9.2.1 |
Los exámenes de Certificación en los que al efecto resulte aplicable podrán llevarse a cabo por parte de la AMIB, a petición del interesado, bajo la modalidad a distancia (entiéndase lo anterior, de manera enunciativa mas no limitativa en lugares tales como casa, oficina o un espacio no provisto por la AMIB), con lo cual se le permitirá al Sustentante presentar un Examen de Certificación.
Para los fines de la ejecución de la presente modalidad, la AMIB definirá a través de sus áreas de Certificación y de Sistemas, de manera enunciativa más no limitativa, los programas, aplicativos, herramientas de sistemas, mecanismos, entre otros, que le permitan poder supervisar y/o monitorear la aplicación de los exámenes de referencia, con el objeto de salvaguardar la integridad y confidencialidad del material que conforman los exámenes en todo momento, así como asegurarse que el sustentante no recurrirá a prácticas indebidas durante la aplicación de los mismos.
Por lo anterior, los Sustentantes al elegir y/o solicitar, por si mismos o a través de terceros, la aplicación de su Examen de Certificación bajo la presente modalidad a distancia, otorgarán a la AMIB su consentimiento expreso para ser, sin que ello se limite, monitoreados, grabados, supervisados, vigilados, entre otros, en su persona y/o a través de sus equipos de cómputo, durante la sesión de aplicación del examen previamente señalado.
Los sitios o espacios que destinen los Sustentantes para los efectos a los que haya lugar, deberán de reunir las condiciones de aislamiento y seguridad necesarias, incluyendo un equipo de cómputo adecuado con conexión a Internet, con todas las especificaciones técnicas y tecnológicas establecidas por la AMIB a través de sus áreas de Certificación y de Sistemas.
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9.2.2 |
El proceso de la aplicación de exámenes se practicará en días hábiles de lunes a viernes en un turno, el que iniciará a las 8:00 horas.
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9.2.3 |
La AMIB se reserva el derecho de abrir sesiones en días y horarios distintos a los mencionados, en el numeral que antecede.
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9.2.4 |
La AMIB proporcionará vía correo electrónico o algún otro mecanismo de telecomunicación previamente informado al Sustentante, un número de folio, una contraseña, la fecha y horario, en que el Sustentante presentará el Examen, previamente registrado en la AMIB, y las URLs para autorizar el uso del software utilizado por la AMIB.
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9.2.5 |
El Sustentante previamente acondicionará, bajo su responsabilidad y cumpliendo los requisitos que para tales efectos señale la AMIB a través de sus áreas de Certificación y de Sistemas, un lugar o espacio físico y el equipo de cómputo correspondiente para la Aplicación del Examen de Certificación a Distancia.
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9.2.6 |
Para garantizar la eficacia y confidencialidad, del proceso de aplicación del Examen de Certificación a Distancia de la AMIB, se requiere la instalación de un programa que supervise permanentemente a los Sustentantes; dicho programa será el que para tales efectos haya sido aprobado por el área de sistemas de la AMIB, el cual no podrá ser sustituido y/o reemplazado por otro que no cumpla con la autorización antes señalada.
Para el correcto desempeño del programa se necesitará que, el equipo de cómputo de escritorio o portátil (laptop) del Sustentante cuente con cámara web (webcam), audio y un micrófono funcionando correcta y adecuadamente, así como que los mismos cumplan con las características técnicas y tecnológicas aprobadas por el área de sistemas de la AMIB. Estos medios son los únicos a través de los cuales se podrá realizar el Examen de Certificación a Distancia.
De igual manera, el Sustentante verificará que esté desactivado el Antivirus del equipo de Cómputo o en su defecto, activar las URL necesarias para ejecutar el programa.
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9.2.7 |
Para confirmar que el Examen de Certificación a Distancia es procedente y compatible para aplicarse en el equipo de cómputo del Sustentante, el Sustentante llevará a cabo los siguientes pasos:
Ø Se realizará la comprobación de la transmisión (streaming), la cámara, el micrófono y el sistema. Ø Cerrará todas las aplicaciones de su computadora (correo, Explorer, chat, redes sociales, YouTube, Word, Excel, Skype, etc.).
Adicionalmente, la AMIB pondrá a disposición de los sustentantes un instructivo para la ejecución del Examen de Certificación a Distancia, el cual contendrá los procedimientos a seguir para las pruebas e implementación del examen; así como las especificaciones técnicas de equipo y de comunicaciones para la correcta aplicación del mismo.
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9.2.8 |
Si el equipo de cómputo que utilizará, cumple satisfactoriamente con los requisitos necesarios, se descargará e instalará, el programa de cómputo para aplicar el examen que la AMIB indique, el cual permitirá acceder al Examen de Certificación a Distancia.
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9.2.9 |
La AMIB, proporcionará un video tutorial al Sustentante que ilustra el flujo para el registro y aplicación del examen que se llevará a cabo, es decir, que incluye una breve simulación para probar los elementos con los que el equipo deberá de contar el día del examen, así como de lo que sucederá el día de la aplicación del Examen de Certificación a Distancia. Lo anterior no incluirá contenido académico relacionado con los exámenes de certificación.
Es importante que el Sustentante utilice en esta simulación el mismo equipo con el que realizará el Examen de Certificación a Distancia, ya que en caso contrario no existe la seguridad de que los elementos probados funcionen en un equipo distinto.
Esta práctica tiene como finalidad que, el Sustentante se familiarice con el programa, adquiera la experiencia de un examen realizado desde un sitio remoto y que, con la debida anticipación, pueda detectar y prevenir cualquier problema en la instalación del software, así como resolver las dudas que pudieran surgir acerca del funcionamiento del sistema, antes del día de la aplicación del Examen de Certificación a Distancia.
Las dudas que pudieran surgir durante dicho ejercicio deberán hacerse llegar al correo soporteremotoexamen@amib.com.mx
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9.2.10 |
El día de la aplicación del Examen de Certificación a Distancia, el Sustentante será video grabado (audio y video) durante toda la sesión de la aplicación, por lo que al momento de solicitar la aplicación del examen de certificación de la AMIB bajo esa modalidad, estará otorgando, entre otros, su consentimiento expreso para tales fines, así como su adhesión, sin limitaciones a cualquier política, lineamiento, acuerdo, requisito que para tales fines emita la AMIB como parte de la presente modalidad de examen a distancia y/o remoto.
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9.2.11 |
El Sustentante previo a la aplicación del Examen de Certificación a Distancia tomará en cuenta las siguientes medidas y observaciones:
Antes de la hora de inicio del examen, y/o durante el transcurso del mismo, el Sustentante deberá:
El Sustentante durante la aplicación del Examen de Certificación a Distancia tomará en cuenta las siguientes medidas y observaciones:
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9.2.12 |
El Sustentante al registrarse para presentar un Examen de Certificación a Distancia, se compromete a cumplir las disposiciones de comportamiento, durante su aplicación, es decir, atender puntualmente todas las disposiciones descritas en el presente Manual y cualquier otro documento al respecto publicado por la AMIB.
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9.2.13 |
El Sustentante seguirá una conducta ética en todo momento. No sustraerá información del examen propiedad de la AMIB por medio alguno y se abstendrá de realizar actos dolosos, o ilegales que contravengan las condiciones de la aplicación.
El incumplimiento al presente numeral dará lugar a la imposición de las medidas disciplinarias que al efecto correspondan, así como al pago de daños y perjuicios por parte del Sustentante con independencia de las acciones penales, civiles y administrativas que al efecto procedan,
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9.2.14 |
El Sustentante acreditará su identidad presentando su Identificación Oficial Vigente (Credencial para votar, Pasaporte, Cédula Profesional, Licencia de Manejo, Tarjeta o Credencial expedida por el Instituto Nacional de Migración). La vigencia será la que indique el mismo documento y en el caso de la Cédula Profesional será de diez (10) años contados a partir de su expedición.
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9.2.15 |
El Sustentante utilizará las calculadoras permitidas por la AMIB para ingresar a la aplicación, las cuales son calculadoras con funciones simples, financieras o científicas.
a) Las financieras serán las que determine la AMIB y el Comité de Certificación las cuales serán de conocimiento público a través de los canales informativos de la Asociación (de manera enunciativa más no limitativa correo electrónico, portal AMIB o cualquier otro que la AMIB determine). b) Las Calculadoras no deben traer escrito en su memoria conceptos, ni ningún tipo de redacción. c) No se permiten calculadoras con funciones para graficar, ni almacenadoras de lectores de textos.
El incumplimiento, a lo dispuesto en el presente numeral dará lugar a la suspensión de la aplicación del examen de certificación, con independencia de la imposición de las medidas disciplinarias que al efecto procedan.
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9.2.16 |
El Sustentante no podrá tener en el lugar del Examen, ningún tipo de material de estudio a la aplicación. Esto incluye acordeones, formularios, apuntes, manuales, libros u hojas sueltas, entre otros. En cualquier momento de la aplicación, personal autorizado por la AMIB podrá exigir que se retire cualquier artículo del área en la que se está aplicando el examen. El sustentante deberá mostrar al personal de la AMIB encargado de supervisar la operación cualquier objeto o contenido en la pantalla de la calculadora, según se le requiera. De lo contrario, esconder el objeto o apretar cualquier botón de la calculadora antes de mostrarlo resultará en la anulación de la prueba y su resultado.
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9.2.17 |
El Sustentante deberá retirar cualquier accesorio que pueda considerarse, como recurso para grabar o fotografiar información del Examen. Esto puede incluir, de manera enunciativa más no limitativa, artículos de escritura, anteojos, relojes, teléfonos, o artículos de uso personal, que se considere prudente retirar. En cualquier momento de la aplicación, personal autorizado por la AMIB podrá exigir que se retire cualquier artículo del área en la que se está aplicando el examen.
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9.2.18 |
El Sustentante durante la aplicación del Examen no tiene permitido hablar, ni utilizar dispositivos electrónicos (teléfono móvil, tableta electrónica, cualquier tipo de cámara, etc.), los cuales no podrán estar en la misma habitación. Tampoco pueden emplear materiales de consulta.
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9.2.19 |
El Sustentante durante el Examen evitará consultar a terceras personas, ni interactuará con ellas por ningún medio.
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9.2.20 |
El sistema con el que se realiza el Examen de Certificación a Distancia, registra como actividades indebidas aquellas que ponen en duda la actuación ética del Sustentante y, por ende, la validez de sus respuestas. La AMIB podrá cancelar el resultado de la prueba a los Sustentantes que tengan registros de actividad indebida en cualquier momento durante la sesión de aplicación.
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9.2.21 |
El Sistema detecta como actividades indebidas las siguientes:
Ø Obstruir la visibilidad de la cámara por cualquier motivo.
Ø Inclinarse fuera de la vista de la cámara.
Ø Intentar utilizar cualquier software o dispositivo, que evite el monitoreo del examen, o el uso de la cámara.
Ø Consultar material no permitido durante el examen.
Ø Usar cualquier apoyo indebido para realizar la prueba.
Ø Mantener interacción con una o más personas.
Ø Estar presentes dos o más personas, en el espacio de aplicación.
Ø Que alguna persona entre al espacio de aplicación durante el desarrollo del examen.
Ø Leer cualquier parte del examen en voz alta.
Ø Utilizar dispositivos electrónicos (teléfono móvil, tableta electrónica, cualquier tipo de cámara, audífonos, auriculares o dispositivos similares, alámbricos o inalámbricos –excepto dispositivos de ayuda auditiva–, etc.).
Ø Sustraer información de la prueba por cualquier medio.
Ø Usar monitores duales, de televisión o cualquier otro. Solamente se permite un monitor. SI la computadora es una laptop la pantalla de esta será la única permitida.
Ø Levantarse de su silla
Ø Salir del espacio de aplicación, durante el examen por cualquier razón.
Ø Cambiar el espacio de aplicación durante el desarrollo del examen.
Ø Mantener un espacio de aplicación oscuro, o con iluminación posterior que genere sombras y que impida ver claramente al Sustentante.
La falta de atención a los puntos anteriores, puede implicar la imposición de medidas disciplinarias que, entre otras, podrán considerar la cancelación del Examen y de su resultado final.
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9.2.22 |
En caso de que el Sustentante no presente su identificación original vigente para cotejo el día del examen no podrá presentar el mismo, lo cual implicará la no devolución del pago del servicio y el registro del Sustentante quedará como “No presentado”.
En caso de la pérdida o robo de una identificación oficial válida, el proceso a seguir para identificarse ante la AMIB para realizar el examen de Certificación será el siguiente, debiendo cumplir estrictamente con todos los criterios:
1. Se deberá entregar una carta membretada, a texto libre, firmada por el director de recursos humanos del intermediario del mercado de valores, dirigida a la Subdirección de Certificación y a la Gerencia de Operaciones de AMIB Certifica. Esta carta podrá enviarse en primera instancia al correo amibcertificacion@amib.com.mx para iniciar el análisis del caso y posteriormente enviarse de manera física.
2. En el contenido de la carta se deberá obligatoriamente especificar la siguiente información: • Nombre completo del sustentante.
• Matrícula del sustentante.
• Fecha del examen.
• Examen a presentar.
• Causa por la que no se cuenta con identificación.
•Se deberá adjuntar una copia de la identificación oficial que obra en el expediente laboral del Sustentante en el intermediario del mercado de valores.
3. La carta deberá de ser entregada (vía correo electrónico y en físico) con al menos 48 horas previas a la aplicación del examen. Será indispensable la observancia de este tiempo.
4. Una vez presentada la carta, personal del área de AMIB Certifica le asignará un número de folio que será comunicado al intermediario. Dicho número deberá ser a su vez mencionado por el sustentante al aplicador de exámenes al momento de su registro al examen. Sin dicho número de folio el sustentante no podrá realizar su examen bajo ninguna circunstancia.
5. Los intermediarios del mercado de valores deberán informar previamente ante la AMIB, el nombre del Director de Recursos Humanos del intermediario del mercado de valores quien será el encargado de firmar dicha carta.
6. Al inicio del examen, el personal de la AMIB validará la fotografía tomada al sustentante y la firma en la hoja de resultado del examen. En caso de que se detecte que uno de los dos criterios no coincide con la información cargada en los sistemas de la AMIB, o haya indicios de suplantación de sustentantes en el examen, se procederá a la aplicación de las medidas disciplinarias conducentes, con independencia de las acciones legales que al efecto correspondan.
7. El trámite deberá ser realizado por el Intermediario del Mercado de Valores directamente, no se aceptarán trámites realizados por terceros por razones de seguridad.
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9.2.23 |
El Sustentante deberá leer, aceptar y/o, en su caso firmar, previo al examen de certificación los “Términos y Condiciones” para tener derecho a la presentación del mismo. En caso de que el sustentante no acate lo establecido en dicho documento podrá hacerse acreedor a perder el derecho a presentar el examen, suspensión del examen o inhabilitación para la presentación del mismo.
El desconocimiento de los “Términos y Condiciones” previamente señalados y del contenido del presente Manual, así como de cualquier documento o política que la AMIB implemente para la aplicación de exámenes de Certificación, no exime al Susténtate de su observancia y cumplimiento.
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9.2.24 |
Toda anomalía, desviación o incumplimiento a los lineamientos objeto del presente Manual, así como del documento de “Términos y Condiciones” aceptado y/o en su caso, firmado por el Sustentante, será objeto de la imposición de las medidas disciplinarias que para tales efectos el Comité de Certificación de la AMIB determine, con independencia de aquellas adicionales que pudiera adoptar el Comité de Certificación de la AMIB y las que en su caso legalmente resulten aplicables.
Lo anterior, se hará de conocimiento de la institución a la que pertenece el Sustentante, así como de la CNBV, quien a su juicio podrá adoptar las medias y/o acciones que al efecto resulten procedentes.
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9.2.25 |
En la Guía de Certificación publicada en el sitio web de la AMIB el Sustentante podrá consultar las materias, número de preguntas, y duración del examen.
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9.2.26 |
Transcurrido el tiempo de la duración del examen el sistema automáticamente concluirá el examen. El resultado del examen, indicando el resultado final como “Aprobado” o “No aprobado”, será publicado en el sitio web de la AMIB en un plazo de diez días hábiles como máximo. En el supuesto de que el interesado no reciba la constancia de calificación con su puntaje, él mismo o quien acredite legítimamente su interés, podrá requerirlo a la AMIB a través de la dirección amibcertificacion@amib.com.mx.
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9.2.27 |
No se dará ningún tipo de prórroga al tiempo asignado para la aplicación del examen de Certificación. Si existiese alguna reclamación deberá presentarse mediante escrito dirigido al área de Certificación de la AMIB cuyo domicilio es el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma 255, Piso 1, Colonia Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, CDMX., o al correo amibcertifica@amib.com.mx a través del correo institucional del Susténtate con copia al Director General, y Directores del área de recursos humano y Compliance de la institución para la que labora, en un plazo de diez días hábiles posteriores contados a partir de la fecha de presentación del examen. Una vez recibido el escrito, la AMIB procederá a estudiar la inconformidad con base en los alegatos, la información proporcionada por el interesado, las grabaciones de la aplicación del examen y la bitácora de este y, en caso de determinarse procedente, modificará la calificación.
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9.2.28 |
Durante la realización del examen, el grado de avance y respuestas de las preguntas se irán guardando constantemente, sin embargo, en caso de que se presente alguna contingencia atribuible o no al entorno del sustentante (por ejemplo, fallas en el servicio de internet o cortes de energía eléctrica) y no se pueda reiniciar el examen en ese mismo día, la AMIB lo reprogramará tan pronto como sea posible, y este se reanudará en el punto en el que el sustentante se quedó. De igual manera si la falla fuera solamente temporal el examen se reanudará en el punto en el que se quedó el sustentante.
Al fallar el suministro de energía eléctrica o la señal de internet, el sustentante y/o la institución financiera deberán notificar tal circunstancia a la AMIB a través del correo soporteremotoexamen@amib.com.mx mencionando lo siguiente: •Nombre •Clave de acceso al examen •Matrícula •Correo electrónico •RFC •Breve descripción del problema
La AMIB acusará de recibido lo informado y dará respuesta en cuanto tenga conocimiento del hecho.
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9.2.29 |
Ø Para contingencias relativas al sustentante:
El tiempo máximo para retomar el examen el mismo día es de diez minutos por evento (contingencia) dos veces al día máximo. En caso de que una vez transcurrido dicho periodo de tiempo, no se pudiera reiniciar el examen, este se cancelará y el sustentante deberá programar uno de nueva cuenta, generando el costo de programación de un examen extraordinario.
Para casos que sean relativos al sustentante se pedirá al aplicador un estatus del comportamiento del sustentante. Si se detectan conductas inapropiadas se procederá a la cancelación del examen. Adicionalmente, para dichas cancelaciones, posteriormente se hará un análisis de la matriz de respuesta para analizar el comportamiento y el tiempo de respuesta del examen según el grado de avance
En el caso de que lo anterior suceda en más de dos ocasiones por razones atribuibles al sustentante, ya sea en el mismo día o en fechas distintas, se podrá volver a programar el examen, reservándose la AMIB la posibilidad de aplicarlo integralmente.
Ø Para contingencias relativas a la AMIB:
Si llegase a ocurrir una contingencia que obligue al aplicador a pausar todos los exámenes que estén bajo su supervisión, el tiempo máximo para reiniciarlo es de veinte minutos. Si no se reiniciara, la AMIB ofrecerá una reprogramación de examen en un plazo máximo de 10 días hábiles sin costo alguno.
La notificación de la reprogramación se emitirá a través del correo soporteremotoexamen@amib.com.mx al correo que se tenga registrado del sustentante y/o la institución.
Se pone a disposición de los usuarios de esta modalidad de examen la siguiente dirección de correo electrónico: soporteremotoexamen@amib.com.mx. En esta dirección se resolverán dudas, requerimientos tecnológicos y cualquier tema relacionado con la aplicación del examen y sus funcionalidades.
En caso de que el sustentante desee reportar alguna falla en la funcionalidad del sistema de aplicación o en la tecnología utilizada, se deberá enviar una petición para revisión del evento. Para ello se debe remitir al correo arriba mencionado, en un plazo de veinticuatro horas a partir de la aplicación del examen, la siguiente información:
•Nombre y matrícula del sustentante. •Día, hora y examen realizado. •Una breve descripción de los hechos procurando ser lo más claro posible en la explicación de la falla detectada. •Explicación de las razones por las que el sustentante considera que las fallas reportadas afectaron su resultado en el examen.
Cada caso será revisado por las áreas de Certificación y Sistemas de la AMIB y estas emitirán una resolución final e incontrovertible. La revisión considerará los siguientes aspectos: niveles de servicio internos y con los proveedores, bitácora del aplicador, grabación de la sesión de examen, y cualquier otro elemento que se considere aporte información para tomar las medidas correctivas en caso de ser necesarias.
Dudas relacionadas con el contenido académico de las preguntas que integran el examen se deberán enviar al correo amibcertificacion@amib.com.mx.
“La resolución que emitan la Subdirección de Certificaciones, Gerencia de Certificación y Sistemas, así como la Gerencia Técnica de la AMIB se dará a conocer al sustentante y/o institución financiera través de correo electrónico soporteremotoexamen@amib.com.mx en un plazo máximo de diez días hábiles”.
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