7.- Criterios para la Valoración del Historial Crediticio y Honorabilidad

 

7.1.1

Los interesados en obtener la Certificación y Autorización de la CNBV para actuar como promotores u operadores del mercado de valores deberán acreditar que gozan de honorabilidad.

 

 

7.1.2

 

 

 

 

 

 

 

 

La AMIB en términos de lo indicado en las disposiciones de carácter general aplicables emitidas por la CNBV, verificará la honorabilidad de acuerdo a la Manifestación suscrita indicada en el artículo 12 fracción V inciso b), en concordancia con el artículo 11 de las disposiciones señaladas, así como los lineamientos con los que esta debe cumplir, de acuerdo con la Guía del Sistema de Gestión en Línea para solicitar Servicios a las Áreas de AMIB Certifica, misma que será solicitada y verificada a petición de parte cada 3 años previo a su proceso de revalidación y/o actualización de la certificación, o bien, de cualquier otro proceso de certificación o autorización que al efecto solicité el interesado en términos de lo señalado en las disposiciones de carácter general aplicables.

  7.1.3

 

 

 

 

  7.1.4

 

 

Los interesados en obtener la Certificación y Autorización de la CNBV para actuar como promotores u operadores del mercado de valores, deberán contar con un historial crediticio satisfactorio de cuando menos cinco (5) años, el cual se reflejará en el Reporte de Crédito Especial.

 

 

El Reporte de Crédito Especial deberá haber sido emitido hasta con tres (3) meses de anterioridad a la fecha de su presentación ante la AMIB. Este documento es requerido para solicitar los servicios de Certificación, Autorización y Actualización de la Certificación y Autorización

 

 

7.1.5

La AMIB valorará el Reporte de Crédito Especial de acuerdo con los criterios aprobados por el Comité de Certificación que se señalan a continuación:

 

a)    Se aplicarán para todo tipo de cuentas: de Instituciones Financieras, Casas Comerciales, de Servicios, etc.

b)    Se aceptará el Reporte de Crédito Especial que presente cuentas con uno o más saldos vencidos sin importar su monto siempre que tengan una antigüedad mayor a seis (6) años contados a partir de la fecha de cierre de la cuenta.

c)     Se aceptará el Reporte de Crédito Especial que presente cuentas con claves de 01 pago al corriente sin importar el saldo (monto) indicado en los rubros de “Histórico de Pagos” o “Detalle de Créditos”.

d)    Se aceptará el Reporte de Crédito Especial que presente cuentas con claves de 02 a 04, siempre que el saldo vencido (monto) en los rubros de “Histórico de Pagos” o “Detalle de Créditos”, sea inferior a $20,000.00 (Veinte mil pesos 00/100 M.N.); debiendo ser acompañado por un escrito suscrito por el área de cumplimiento y el responsable del proceso en las que hagan mención de que tiene conocimiento de la situación crediticia. En caso de que el importe sea igual o mayor a esta cantidad, serán aceptadas siempre que se exhiban las copias legibles de los comprobantes de pago correspondientes. En caso de que se cuente con carta de no adeudo o, carta finiquito bastará con la presentación de las mismas sin necesidad de los comprobantes de pago. En el caso de las cartas convenio de pago, cartas de acuerdo de quita o condonación total o parcial del principal o de los intereses, se deberá acompañar con los comprobantes de pago.

e)    Se aceptará el Reporte de Crédito Especial que presente cuentas con claves de 05 a 07 en los rubros de “Histórico de Pagos” o Detalle de Créditos”, siempre que el solicitante exhiba las copias legibles de los comprobantes de pago correspondientes, ello con independencia del importe del saldo vencido (monto). En caso de que se cuente con carta de no adeudo y/o carta finiquito, bastará con la presentación de las mismas sin necesidad de los comprobantes de pago. En el caso de las cartas convenio de pago, cartas de acuerdo de quita o condonación total o parcial del principal o de los intereses, se deberá acompañar con los comprobantes de pago.

f)     Se aceptará el Reporte de Crédito Especial que presente cuentas con claves 96 (cuenta con atraso de más de 12 meses) y/o 97 (cuenta con deuda parcial o total sin recuperar), cuando en el rubro de “Detalle de Créditos” o “Histórico de Pagos” exista uno o más saldos vencidos. para lo cual el interesado deberá exhibir:

 

i.      Copias legibles de los convenios celebrados entre el acreditado y el otorgante del crédito en los que conste el acuerdo de quita o condonación total o parcial del principal o de los intereses, acompañado de los comprobantes de pago respectivos.

ii.     Copias legibles de las Cartas de no adeudo o finiquito, y

iii.    Formato de conocimiento de adeudo suscrito por el representante de la Institución en la que labora o pretenda contratarle.

 

g)    Se aceptará el Reporte de Crédito Especial que presente, independientemente de la clave de la cuenta, saldo actual y vencido (monto) en “0” y que del reporte del buró se desprenda un historial crediticio satisfactorio.

 

h)    Se aceptará el Reporte de Crédito Especial que presente cuentas con claves 96 (cuenta con atraso de más de 12 meses) y/o 97 (cuenta con deuda parcial o total sin recuperar), siempre que:

 

i.      Tales créditos deriven de Instituciones Financieras que hayan desaparecido y no fueron adquiridas por o fusionadas con alguna institución que se encuentre en operación continua.

ii.     Historial crediticio satisfactorio en el resto de las cuentas.

 

i)      En los casos en que el Reporte de Crédito Especial presente una o más notas aclaratorias relativa a un “Registro Impugnado”, independientemente del monto y del tipo de Institución de que se trate, serán resueltos en primera instancia por el área de Certificación al solicitar los comprobantes de pago, en caso de no resolverse se escalarán al Comité de Certificación, únicamente para las personas que soliciten actualizar su Autorización, otorgar permiso para continuar con el trámite de Certificación, con base a los soportes que se presenten, solventando sus inconsistencias, en un plazo no mayor a 60 días naturales.  Dicho plazo nunca deberá exceder de la fecha de vencimiento de la Autorización y condicionado de la misma manera a la presentación del reporte con las respectivas correcciones.

 

En el caso de ser para primeras autorizaciones deberá ser adjuntado en los sistemas que la AMIB tenga habilitados para esos efectos, el Reporte de Crédito Especial actualizado con las correcciones pertinentes.

 

j)      En el caso de nombres y/o apellidos compuestos, en los que se omitan espacios o caracteres especiales en el Reporte de Crédito Especial, o el nombre o apellido se reporten en forma corrida, se aceptará el Reporte presentado, siempre y cuando el resto de la información coincida con la demás documentación presentada a la AMIB.

 

7.1.6

Los expedientes que presenten situaciones atípicas en el Reporte de Crédito Especial serán tipificados como “casos especiales” los cuales, a consideración de la AMIB, serán presentados en el Comité de Certificación en la sesión mensual para su respectivo tratamiento.

 

 

7.1.7

Se considerarán como “casos especiales” aquellos que no cumplan con los criterios o no estén considerados en esta política.

 

 

7.1.8

Todos aquel Reporte de Crédito Especial que presente una clave 9 (99-Clave cometido por el consumidor) será rechazado.

 

 

7.1.9

En caso de presentarse algún mensaje o inconsistencia en datos en el Reporte de Crédito Especial, el interesado deberá realizar las aclaraciones pertinentes ante el Buró de Crédito.

 

 

7.1.10

La AMIB se reserva el derecho de solicitar originales de pago de los adeudos de los créditos indicados en el Reporte de Crédito Especial para cotejo.

 

 

7.1.11

En caso de que el Reporte de Crédito Especial del interesado presente inconsistencias en el Nombre o el RFC o cuentas que no reconozca el interesado, deberá ingresar ante el Buró de Crédito el folio de reclamación; y presentar ante la AMIB el Reporte de Crédito Especial con las correcciones pertinentes.

 

 

7.1.12

En caso de que el Reporte de Crédito Especial del interesado presente inconsistencias en el Nombre o el RFC, deberá presentar copia simple de escrito emitido por un notario público o autoridad facultada para ello donde dé cuenta que el Reporte de Crédito Especial presenta datos erróneos en nombre y/o RFC, corroborando que dicho reporte le pertenece al interesado, el cual puede soportar con identificación oficial y comprobante del RFC (emitido por la instancia pertinente). Dicho escrito deberá presentar las referencias de la fecha y folio de consulta del reporte, sello y firma del notario, así como los anexos correspondientes cotejados por el notario.