6.- Revisión de los Expedientes y Servicios Solicitados a AMIB Certifica

 

6.1.1

La AMIB revisará y dictaminará los expedientes o servicios solicitados indicados en la Guía de Gestión de los servicios en Línea de AMIB Certifica.

 

6.1.2

La AMIB, realizará la revisión o dictamen de los servicios dentro del lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha del ingreso del servicio. Dentro de ese mismo lapso, dará respuesta del resultado del dictamen.

 

6.1.3

El dictamen o revisión de los servicios se realizará de conformidad a lo establecido en la Guía de Gestión de los servicios en Línea de AMIB Certifica que se encuentre vigente y publicada en el portal de la AMIB.

 

6.1.4

El resultado del dictamen, podrá ser Aceptado o Rechazado y se hará del conocimiento a la Institución por medio de los sistemas que la AMIB tenga habilitados para el ingreso de los servicios, o en su caso por medio de correo electrónico a los contactos de las Instituciones.

 

6.1.5

La AMIB se reserva el derecho de solicitar, cuando así lo considere pertinente, los documentos originales en físico que soportan los servicios solicitados.

 

En la eventualidad de que el expediente sea rechazado por actualizarse alguno de los supuestos señalados en los incisos a) y b) del numeral 3 de la política 5.1.4 del presente Manual, será necesaria la presentación del documento en original en las instalaciones de la AMIB, para su cotejo, con el objeto de acreditar que dicho(s) documento(s) cuentan con su soporte original en términos de lo señalado en la política de referencia.

 

En caso de que el (los) documento(s) mencionado(s) en el párrafo anterior no sean proporcionados por el interesado o la institución, o no coincidan con los enviados para la gestión del servicio, la AMIB solicitará al interesado o a la institución, por única ocasión la reposición de dicho(s) documento(s) mediante la presentación de una carta en el formato que la Asociación ponga a disposición de los interesados, en donde se manifestarán los motivos por los cuales no se cuenta con el original del documento previamente presentado a la AMIB, adjuntando físicamente uno nuevo para cotejo.

 

En todo caso, el interesado o la institución, según corresponda, contarán con 10 días hábiles contados a partir de la notificación de la AMIB, para: 1) cargarlos en los sistemas de la Asociación disponibles para tal efecto y 2) presentar físicamente el (los) original(es) para cotejo en las oficinas de la AMIB.

 

En caso de que no se lleve a cabo lo anterior, se turnará al Comité de Certificación para su análisis y resolución.

 

Adicionalmente, el interesado y/o la Institución podrán exponer mediante escrito al Comité de Certificación los motivos por los cuales no cuentan con los documentos antes mencionados, o en su caso, no les fue posible reponerlos.

 

En caso de no presentar el o los documentos originales para su cotejo, el tratamiento será el indicado en la política 31.- Medidas Disciplinarias del presente Manual.

 

•       En caso de que resulte aplicable, el tiempo de resolución del Comité de Certificación será en la siguiente sesión en la que se haya presentado el supuesto

 

•       La notificación al sustentante y/o institución financiera se hace a través de un escrito firmado por el Presidente del Comité de Certificación de la AMIB, enviado por el correo institucional de AMIB Certifica amibcertificacion@amib.com.mx.

 

6.1.6

La AMIB se reserva el derecho de realizar dictámenes posteriores con el objeto de validar que la información y documentos cumplan con lo establecido en la Guía de gestión de los servicios en Línea de AMIB Certifica.

 

6.1.7

Todo servicio que contemple la presentación de un examen de certificación o de actualización, deberá de contar previamente con su respectiva reservación de fecha, turno y sede de realización.

 

6.1.8

Serán causales de rechazo, las especificadas en la Guía de Gestión de los servicios en Línea de AMIB Certifica.