31.- Medidas Disciplinarias

 

31.1.1

Las medidas disciplinarias o sanciones previstas en este Manual de Políticas para las personas, instituciones, capacitadores, gestoras de servicios y cualquier otra persona física o moral que no hayan tenido un desempeño sano y ético en sus actividades y que se hayan hecho acreedoras a una sanción, deberán hacerse del conocimiento del público mediante su difusión a través de la página de Internet de la AMIB.

 

Los sustentantes, instituciones, capacitadores, gestoras de servicios, personal y proveedores de la AMIB (contratados directa o indirectamente) y todo aquel que solicite y reciba servicios de certificación y registro, deberá procurar en su actuar un desempeño sano y ético en todas sus actividades relacionadas.

 

31.1.2

Los sustentantes de los exámenes de Certificación deberán suscribir el formato de Términos y Condiciones en el que se incluirán las medidas disciplinarias aquí contenidas aceptando con ello su aplicación.

 

31.1.3

En caso de que se llegase a solicitar por parte de algún usuario de los servicios de AMIB Certifica cualquier tipo de petición de excepción a lo establecido en el presente Manual, dicha petición deberá presentarse al Comité de Certificación con al menos un mes de anticipación respecto a la fecha de vencimiento de la certificación, autorización o de la fecha en que el servicio se llevará a cabo, según sea el caso.

 

31.1.4

Los sustentantes, los institutos de capacitación, aplicadores de exámenes, redactores y revisores de exámenes, personal y proveedores de la AMIB (contratados directa o indirectamente), miembros del Comité de Certificación y toda aquella persona, institución y empresa gestora de servicio que incurra en las conductas descritas en este Manual, consideradas como violaciones y desviaciones al presente documento, se harán acreedores a las medidas disciplinarias aquí prescritas. En caso de presentarse alguna desviación no considerada en este manual, el Comité de Certificación o la Dirección de Certificaciones de la AMIB podrá dictaminarla y establecer la acción disciplinaria correspondiente.

 

31.1.5

La AMIB deberá llevar el registro de las medidas disciplinarias impuestas por las desviaciones a las políticas y a los procesos de Certificación y Autorización establecidos en este Manual.

 

31.1.6

Está prohibido realizar las siguientes conductas:

 

a)    Suplantar o intentar suplantar a una persona en la presentación del examen de Certificación, en el entendido de que la medida disciplinaria que adopte el Comité de Certificación será también aplicable a la persona suplantada o a quien se intentó suplantar;

b)    Tener o intentar tener acceso por cualquier medio al banco de preguntas del examen, así como extraer o intentar extraer por cualquier medio, total o parcialmente, una o más preguntas de las instalaciones de la AMIB o de las aulas en donde se apliquen exámenes;

c)     Copiar o intentar copiar preguntas, respuestas o hacerse por cualquier medio del contenido del examen ya sea durante la sesión de examen o fuera de ella;

d)    Acceder o intentar acceder a los sistemas de la AMIB para alterar los registros de calificaciones en beneficio propio o de terceras personas;

e)    Contar con algún tipo de documento o material junto a la computadora mientras se realiza el examen de Certificación, así como contenidos que sirvan de apoyo para resolver el examen, ya sean guías de estudio, examen de práctica, textos guardados en calculadoras o cualquier tipo de “acordeón” o material que sea detectado durante la aplicación de los exámenes de Certificación.

f)     Salir del aula sin causa justificada durante la aplicación del examen de Certificación;

g)    Sobornar o intentar sobornar a aplicadores de exámenes, al personal de la AMIB o miembros del Comité de Certificación para obtener un certificado o las preguntas que constituyen las preguntas del examen,

h)    Impedir o intentar impedir el proceso de aplicación de examen, así como sabotear o intentar sabotear el sistema o proceso de Certificación por cualquier medio o comportamiento.

i)      Revelar, intercambiar, reproducir, compartir o comercializar, con o sin fines de lucro, contenido total o parcial de los exámenes de certificación o preguntas pertenecientes a la AMIB, de versiones de exámenes, actuales o anteriores.

j)      Difundir o intentar difundir o divulgar con o sin fines de lucro información relativa al contenido de los exámenes o preguntas pertenecientes a la AMIB ya sea de manera parcial o total.

k)     Amenazar o intentar amenazar o amedrentar a personal de la AMIB con el objeto de tener acceso al contenido de los exámenes o preguntas pertenecientes a la AMIB, ya sea de manera parcial o total, o con cualquier otro fin.

l)      Alterar, modificar o falsificar un documento de la AMIB o que forme parte de los requeridos en cualquiera de los servicios de la AMIB.

m)   Identificarse con documentos alterados o apócrifos con el objeto de acreditarse como un sustentante.

n)    Presentarse a la sesión del examen con accesorios y joyería ostentosa (relojes, mancuernillas, diademas, lentes oscuros, anillos, etc.), En su defecto el sustentante deberá dejarlos en un lugar separado del equipo de cómputo donde estará realizando el examen atendiendo las indicaciones de los aplicadores de exámenes, aceptando el sustentante que la AMIB no se hará responsable de daños o extravíos de los mismos.

o)    Presentarse a la sesión del examen con guías, libros, material de estudio, hojas de consulta que contengan o no información relacionada al contenido de las figuras de certificación. En su defecto el sustentante deberá dejarlos en un lugar separado del equipo de cómputo donde estará realizando el examen atendiendo las indicaciones de los aplicadores de exámenes.

 

31.1.7

Las medidas disciplinarias procedentes durante la aplicación del examen de Certificación serán:

 

a)    En el caso de las personas que sean descubiertas por el Aplicador o personal de la AMIB realizando cualquiera de las conductas referidas en los incisos c), e) y f) del numeral 31.1.6, se suspenderá el examen en ese momento y se les inhabilitará a presentar un nuevo examen de Certificación o de gestionar algún servicio por un periodo de seis (6) meses contados a partir de la notificación realizada por parte de la AMIB al afectado.

b)    En el caso de las personas que sean descubiertas por el Aplicador o personal de la AMIB realizando cualquiera de las conductas referidas en los incisos a), b), d), g), h), i), j), k), l) y m) del numeral 31.1.6, siempre que no hayan obtenido el certificado correspondiente, se les inhabilitará a presentar un nuevo examen de Certificación o gestionar algún servicio por un periodo de nueve (9) meses contados a partir de la notificación realizada por parte de la AMIB al afectado. Adicionalmente, en caso de que el sustentante ya hubiere obtenido el certificado correspondiente, se procederá a cancelar éste.

c)     En el caso de sustentantes que incurran en alguna de las conductas referidas en los incisos n) y o) se les solicitará que dejen sus objetos personales en un lugar separado al equipo de cómputo donde estarán realizando el examen, en caso de que el sustentante no acatase la instrucción, no podrá presentar el examen de certificación.

d)    En el caso de sustentantes que incurran en alguna de las conductas referidas en el inciso o), la AMIB podrá retener el material con el objeto revisar su contenido, el cual se hará bajo el consentimiento del sustentante y de la institución en la que labora.

e)    Tratándose de personas que presten sus servicios directa o indirectamente a la AMIB, a los que se les descubra realizando o permitiendo realizar a otros cualquiera de las conductas descritas en el numeral 31.1.6, su caso será turnado a la Dirección General para que tome las medidas correspondientes.

 

Los casos que se encuentren en estos supuestos, se someterán al Comité de Certificación para ratificar o evaluar, en su caso, la medida disciplinara. El Comité de Certificación podrá incrementar los lapsos de las medidas disciplinarias o sanciones indicadas en este manual.

 

31.1.8

En el caso de personas que incurran en alguna de las desviaciones indicadas en esta sección y estén vinculadas a un instituto de capacitación, se procederá a la cancelación del registro del instituto al que pertenezca y a la inhabilitación de la persona para presentar el examen de certificación o solicitar alguno de los servicios de la AMIB.

 

31.1.9

Los Institutos de capacitación registrados ante la AMIB para efectos de impartir cursos para actualizar la Certificación y las personas que les presten servicios a estos, tendrán prohibido:

 

a)    Hacer uso indebido o sin autorización del nombre, logotipos o colores institucionales de la AMIB a fin de indicar contar con nexos o vínculos patrimoniales o de negocio con este Organismo incumpliendo con las disposiciones legales que le rigen;

b)    Inscribir a su personal para presentar exámenes de Certificación;

c)     Modificar el contenido del curso;

d)    Disminuir las horas de impartición de los cursos sin dar aviso a la AMIB;

e)    Omitir el registro de asistencia diaria de los participantes;

f)     Omitir la aplicación del examen final de los cursos;

g)    Simular la presentación de examen;

h)    Entregar constancias a personas que no hayan acreditado la asistencia al curso de al menos el 80% y/o no hubiesen acreditado el examen final del curso de acuerdo a lo establecido en éste Manual;

i)      Omitir realizar la carga masiva de los participantes de un curso en las condiciones previstas en este Manual;

j)      Cancelar un evento sin dar aviso a la AMIB;

k)     Modificar fechas y horarios de impartición de un evento sin dar aviso a la AMIB;

l)      Modificar la sede en la que se impartirá un curso sin dar aviso a la AMIB;

m)   Alterar los exámenes de los participantes.

n)    Incurrir en algunas de las faltas indicadas en este manual o bien en el numeral 31.1.5

o)    Otras que se presenten y sean valoradas por el Comité de Certificación y sean clara evidencia de actos que contravengan el comportamiento sano y ético del proceso de certificación y autorización, a lo cual, en caso de que así lo determine el Comité de Certificación, la suspensión al instituto de capacitación o a su personal, será entre seis (6) y nueve (9) meses contados a partir de la notificación realizada por la AMIB.

 

31.1.10

Las medidas disciplinarias procedentes para Institutos de capacitación registrados ante la AMIB para efectos de impartir cursos de certificación o de actualización serán:

 

a)    En el caso de institutos que realicen cualquiera de las conductas referidas en los incisos c), f), g), h) y m) del numeral 31.1.8 anterior, se harán acreedoras a la suspensión de su registro como Institutos de capacitación por un periodo de nueve (9) meses contados a partir de la notificación realizada por parte de la AMIB al instituto, período durante el cual no podrán registrar cursos ni eventos de capacitación.

b)    En el caso de institutos que realicen cualquiera de las conductas referidas en los incisos a) y b) del numeral 31.1.8 anterior, se harán acreedoras a la suspensión del registro como Institutos de capacitación por un periodo de diez (10) meses contados a partir de la notificación realizada por parte de la AMIB al instituto, período durante el cual no podrán registrar cursos ni eventos de capacitación.

c)     En el caso de institutos que realicen cualquiera de las conductas referidas en los incisos d), e), i), j), k) y l) del numeral 31.1.8 anterior, deberán cubrir los costos por reproceso de la información en los términos previstos en la tarifa correspondiente.

d)    En el caso de personal de algún instituto de capacitación que realice cualquiera de las conductas referidas en el inciso n) del numeral 31.1.8 anterior, le aplicarán las sanciones respectivas del numeral 31.1.6. El instituto de capacitación en el que labore la persona indicada, será suspendido por un periodo de doce (12) meses contados a partir de la notificación realizada por parte de la AMIB al afectado, período durante el cual no podrá registrar cursos ni eventos de capacitación.

 

El Comité de Certificación podrá incrementar las medidas disciplinarias o sanciones según determine, previo análisis del caso. 

 

31.1.11

Los Institutos de capacitación deberán guardar por cinco (5) años la evidencia física o digitalizada de la impartición de los cursos (por ejemplo: exámenes, comprobantes de pago, listas de asistencia, lista de registro de participantes al evento, entre otros), para efectos de supervisión. En caso contrario se les aplicará la medida disciplinaria prevista en el inciso a) del numeral 31.1.9.

 

31.1.12

Siempre que el personal de la AMIB se percate de la realización de alguna de las acciones u omisiones previstas en los numerales 31.1.5 y 31.1.8 anteriores, deberá de inmediato proceder a dar aviso a la Dirección de Certificaciones o a la Dirección General de la AMIB, quién documentará el caso con los elementos que se le exhiban y lo turnará al Comité de Certificación.

 

31.1.13

El Comité de Certificación, por conducto de su Presidente, dará aviso por escrito al sustentante con copia a la Institución en la que preste sus servicios y en su caso al instituto capacitador, del caso instruido en su contra, concediéndole un plazo de cinco días hábiles para que alegue lo que a su derecho corresponda. En caso de no recibir respuesta alguna, se considerará que la medida disciplinaria fue aceptada. Concluida esta etapa el Comité de Certificación dictará su resolución, siendo esta inapelable.

 

En todo caso, el Comité de Certificación podrá dar aviso a la CNBV atendiendo a la gravedad de la infracción cometida para los efectos a que haya lugar.

 

31.1.14

En el supuesto de que las personas interesadas en tramitar su Certificación o Autorización, o quienes actúen en su representación, alteren o falsifiquen documentación, inserten digitalmente firmas bajo cualquier tecnología disponible o fragmentos de documentos, o alteren cualquier tipo de documentación con el propósito de realizar dichos trámites, así como en el caso de que la documentación presente algunas de las características indicadas en los incisos a) y b) del numeral 3 de la política 5.1.4. del presente, con independencia de las acciones que la AMIB pueda emprender, se adoptarán las siguientes medidas:

 

a)  Suspender por un periodo de nueve (9) meses el trámite respectivo, o a petición del interesado o de la Institución,

b)  Aplicar un cargo por el concepto de “Servicio por reproceso de expediente con anomalías para cotejo” equivalente a 400 (Cuatrocientas) Unidades de Medida y Actualización (UMA) más IVA, con independencia de suspender el proceso o trámite respectivo por un periodo de tres (3) meses contados a partir de que el cargo en comento sea solventado. El monto del pago que al efecto se formule únicamente podrá ser facturado a la institución o a la persona interesada en tramitar su certificación.

 

El presente inciso b) resultará aplicable siempre y cuando se le acredite al Comité de Certificación, con una carta firmada por el Director General y el responsable del área de Compliance o Cumplimiento de la institución, las causas por las cuales las personas que actúen en representación de los interesados en tramitar su Certificación o Autorización, incumplieron la presente política. Dicha carta igualmente podrá ser firmada por uno de los dos directivos antes mencionados siempre y cuando se marque copia a aquél que no la suscribió.

 

Lo señalado en el presente inciso b) no resultará aplicable en caso de que, tratándose de la misma persona, se detecte reincidencia en el incumplimiento de lo señalado, de manera enunciativa más no limitativa, en las políticas 5.1.4 y 6.1.5 del presente Manual.

 

c)  En todo caso, el Comité de Certificación de la AMIB se reserva el derecho de suspender por doce (12) meses a cualquier persona interesada en tramitar su certificación si la gravedad de dicha falta lo amerita, con independencia de que la misma sea cometida por primera vez. Esta sanción no será conmutable de acuerdo a lo establecido en el inciso b) anterior.

 

En caso de presentarse alguno de los supuestos indicados en la presente política, la AMIB dará aviso a la Institución en la que presten sus servicios las personas involucradas, así como a la CNBV, quienes podrán adoptar las medidas legales o administrativas que al efecto resulten procedentes.