30.- Comité de Certificación

 

30.1.1

El Comité de Certificación es el órgano colegiado encargado de establecer los parámetros y los procesos que regulen la función de la AMIB en cuanto al proceso de construcción de exámenes, políticas de calificación y a los mecanismos a emplear en la Certificación y gestión de la Autorización, aprobación del manual de políticas, vigilar la aplicación y apego de los procesos y políticas indicadas en este manual.

 

30.1.2

El Comité de Certificación podrá modificar los criterios establecidos en el proceso de Certificación derivado de actualizaciones en la legislación vigente o en la operación, a través de la realización de actualizaciones a este Manual, las cuales se darán a conocer a los participantes a través de la página de Internet de la AMIB, posterior a su aprobación, y previo aviso a las Instituciones Financieras e institutos de capacitación.

 

30.1.3

Las sesiones ordinarias del Comité de Certificación se llevarán a cabo mensualmente, siendo el último miércoles de cada mes el día de la sesión, pudiendo convocar a sesiones extraordinarias en caso de así requerirlo. En todo caso, a juicio de sus miembros, podrá cancelarse alguna reunión y suspenderla en caso de que no se cubra el quórum, o por causas de fuerza mayor. El último miércoles de diciembre de cada año no se realizarán sesiones derivado del período vacacional. El Comité de Certificación, previo consenso, podrá modificar la fecha de sesión.

 

30.1.4

El Comité de Certificación se conformará por los miembros que se indiquen en las “Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos autorregulatorios reconocidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores”, de los cuales deben asistir como mínimo 3 para poder llevar a cabo la sesión. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.

 

30.1.5

Los asuntos regularmente tratados en el Comité de Certificación son: Figuras y Guía de Certificación, Estructura de exámenes de Certificación, Estadísticas de Certificación y Autorización, de las modificaciones al Manual de Políticas, registro de Institutos Capacitadores, cursos para efectos de actualización bajo el esquema de puntos, y otros relacionados con los temas de Certificación y Autorización.

 

30.1.6

El Comité de Certificación podrá proponer a la AMIB alguna información que considere relevante para publicación en la página de Internet de la AMIB.

 

30.1.7

Se deberá conservar las minutas de las sesiones llevadas a cabo por el Comité de Certificación.

 

30.1.8

El Comité de Certificación tiene las facultades para la aplicación de las medidas disciplinarias correspondientes y especificadas en este manual de políticas.