2.1 |
Los usuarios interesados en utilizar los sistemas habilitados para la operación de los servicios que presta la AMIB, se sujetaran a las políticas y procedimientos establecidos por la AMIB en sus manuales correspondientes.
|
2.1.1 |
La AMIB pondrá a disposición de los Intermediarios Financieros, Instituciones con convenio e instancias que demuestren interés jurídico; un usuario y contraseña del sistema habilitado por la AMIB, que les permita ingresar única y exclusivamente a las solicitudes de los servicios ofrecidos por el área de AMIB Certifica, relacionados al personal Certificado activo al momento de la consulta.
|
2.1.2 |
Los Intermediarios Financieros, Instituciones con convenio e instancias que demuestren interés jurídico deberán llenar para estos efectos el Formato de Solicitud de Usuario que la AMIB les proporcione para la asignación de usuarios y contraseñas y entregar la información adicional solicitada por la AMIB, en caso de que le aplique.
|
2.1.3 |
Se podrán proporcionar tantos usuarios y contraseñas como requiera el Intermediario o Institución.
|
2.1.4 |
La AMIB proporcionará a las personas físicas que lo requieran, un usuario temporal para el ingreso de la solicitud de servicio de examen y para la actualización de la certificación; lo anterior para personas físicas tanto independientes como a los Asesores en Inversión Independiente persona física que estén autorizados o en proceso de autorización ante la CNBV.
|
2.1.5 |
El usuario y la contraseña se harán llegar por los medios que establezca la AMIB.
|
2.1.6 |
Es responsabilidad de los Intermediarios Financieros, Instituciones con convenio e instancias que demuestren interés jurídico el correcto uso de las claves y contraseñas asignadas por la AMIB.
|
2.1.7 |
Los Intermediarios Financieros, Instituciones con convenio e instancias que demuestren interés jurídico deberán reportar a la AMIB la baja o cambio de actividades del personal al que se le hubiese otorgado alguna clave. La omisión de lo anterior liberará de cualquier responsabilidad a la AMIB, al tiempo que el uso o mal uso que se haga de dicha clave es responsabilidad de los Intermediarios Financieros, Instituciones con convenio e instancias que demuestren interés jurídico.
|
2.1.8 |
Los Intermediarios Financieros, Instituciones con convenio e instancias que demuestren interés jurídico serán responsables de todos los registros de solicitud de servicios que se generen con los usuarios asignados.
|
2.1.9 |
Los usuarios serán responsables de cambiar sus contraseñas de manera periódica, así como de la confidencialidad y uso que se le dé a la misma.
|
2.1.10 |
En caso de extravío de la contraseña, se deberá entregar una nueva solicitud de usuario con la documentación correspondiente para la restitución.
|
2.2.11 |
Las claves serán de uso personal e intransferibles, para ello deberá apegase a los lineamentos indicados en la Guía del Sistema de Gestión para solicitar Servicios a las Áreas de AMIB Certifica.
El mal uso de las claves previamente señaladas dará lugar a las medidas que al efecto determine la AMIB, con independencia de las acciones legales que correspondan.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|