2.- Solicitud de Usuarios de Sistemas Habilitados para Ingreso a los Servicios que proporciona AMIB Certifica

 

2.1

Los usuarios interesados en utilizar los sistemas habilitados para la operación de los servicios que presta la AMIB, se sujetaran a las políticas y procedimientos establecidos por la AMIB en sus manuales correspondientes.

 

2.1.1

La AMIB pondrá a disposición de los Intermediarios Financieros, Instituciones con convenio e instancias que demuestren interés jurídico; un usuario y contraseña del sistema habilitado por la AMIB, que les permita ingresar única y exclusivamente a las solicitudes de los servicios ofrecidos por el área de AMIB Certifica, relacionados al personal Certificado activo al momento de la consulta.

 

2.1.2

Los Intermediarios Financieros, Instituciones con convenio e instancias que demuestren interés jurídico deberán llenar para estos efectos el Formato de Solicitud de Usuario que la AMIB les proporcione para la asignación de usuarios y contraseñas y entregar la información adicional solicitada por la AMIB, en caso de que le aplique.

 

2.1.3

Se podrán proporcionar tantos usuarios y contraseñas como requiera el Intermediario o Institución.

 

2.1.4

La AMIB proporcionará a las personas físicas que lo requieran, un usuario temporal para el ingreso de la solicitud de servicio de examen y para la actualización de la certificación; lo anterior para personas físicas tanto independientes como a los Asesores en Inversión Independiente persona física que estén autorizados o en proceso de autorización ante la CNBV.

 

2.1.5

El usuario y la contraseña se harán llegar por los medios que establezca la AMIB.

 

2.1.6

Es responsabilidad de los Intermediarios Financieros, Instituciones con convenio e instancias que demuestren interés jurídico el correcto uso de las claves y contraseñas asignadas por la AMIB.

 

2.1.7

Los Intermediarios Financieros, Instituciones con convenio e instancias que demuestren interés jurídico deberán reportar a la AMIB la baja o cambio de actividades del personal al que se le hubiese otorgado alguna clave. La omisión de lo anterior liberará de cualquier responsabilidad a la AMIB, al tiempo que el uso o mal uso que se haga de dicha clave es responsabilidad de los Intermediarios Financieros, Instituciones con convenio e instancias que demuestren interés jurídico.

 

2.1.8

Los Intermediarios Financieros, Instituciones con convenio e instancias que demuestren interés jurídico serán responsables de todos los registros de solicitud de servicios que se generen con los usuarios asignados.

 

2.1.9

Los usuarios serán responsables de cambiar sus contraseñas de manera periódica, así como de la confidencialidad y uso que se le dé a la misma.

 

2.1.10

En caso de extravío de la contraseña, se deberá entregar una nueva solicitud de usuario con la documentación correspondiente para la restitución.

 

2.2.11

Las claves serán de uso personal e intransferibles, para ello deberá apegase a los lineamentos indicados en la Guía del Sistema de Gestión para solicitar Servicios a las Áreas de AMIB Certifica.

 

El mal uso de las claves previamente señaladas dará lugar a las medidas que al efecto determine la AMIB, con independencia de las acciones legales que correspondan.