29.- Protección a la Información y Confidencialidad

 

29.1.1

La información relativa al proceso de Certificación y Autorización quedará protegida en medios electrónicos, magnéticos o impresos. En todos los casos la AMIB garantizará la estricta confidencialidad de la información, sin perjuicio de que las personas expresamente autorizadas en términos del presente Manual tengan acceso a la misma.

 

29.1.2

La AMIB mantendrá un registro electrónico con la base de datos cifrada que contiene las preguntas de los exámenes, así como de toda la información derivada de la presentación de dicho examen por cada aspirante, garantizando que sólo el personal aquí especificado y únicamente para los fines expresamente establecidos, pueda tener acceso a dicha información conforme a lo siguiente:

 

a)    Área de Sistemas. - Para procesos de respaldo o soporte técnico.

b)    Gerencia Técnica, Subdirección y Dirección del área de AMIB Certifica, que son los administradores del proceso de Certificación designados por la AMIB, para acceso a la base de datos de preguntas, de resultados por sustentante y para revisiones de examen.

c)     CNBV. - Para consultas que así se requieran.

 

29.1.3

La AMIB no podrá divulgar los resultados individuales obtenidos por los examinados, excepto mediante consentimiento por escrito del propio examinado, o bien, de las instituciones en las que preste sus servicios el sustentante.

 

29.1.4

La AMIB tomará las medidas necesarias para proteger los accesos no autorizados a las preguntas que conforman la base preguntas o a los exámenes que la AMIB aplica.

 

29.1.5

Cualquier persona que consulte los contenidos de los exámenes y no cuente con la autorización indicada en este manual, será acreedora a las medidas disciplinarias que se indican en la sección 31 del presente manual.

 

29.1.6

La AMIB se reserva el derecho de suscribir en cualquier tiempo, convenios de intercambio de información con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la CNBV para obtener aquella información relacionada con los antecedentes del personal inscrito en el registro ante esas Autoridades, así como para recibir la que se genere sobre los mismos y que requiera para el ejercicio de sus facultades en materia autorregulatoria y en especial, para el correcto funcionamiento del registro.