28.1.1 |
La AMIB guardará evidencia del expediente ya sea en físico o digitalizado de aquellas personas que gestionaron alguno de los siguientes servicios:
a) Certificación. b) Autorización. c) Actualización de la Certificación o Autorización.
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28.1.2 |
La AMIB debe verificar que los expedientes se encuentran correctos y completos antes de proceder a su archivo ya sea electrónico o físico.
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28.1.3 |
Los expedientes ya sea en físico o electrónico de cualquiera de los servicios estarán clasificados por matrícula.
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28.1.4 |
Los expedientes del proceso de Certificación de otras figuras que ofrezca la AMIB, se someterán al mismo tratamiento.
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28.1.5 |
La AMIB conservará la información y documentación a la que alude el presente Manual del personal autorizado y/o certificado durante la vigencia de la última autorización y/o certificación según corresponda. En caso del personal que se encuentre expirado, la conservación de la información y documentación será hasta por dos años adicionales contados a partir de la fecha de expiración.
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