28.- Conservación de la Información

 

28.1.1

La AMIB guardará evidencia del expediente ya sea en físico o digitalizado de aquellas personas que gestionaron alguno de los siguientes servicios:

 

a)    Certificación.

b)    Autorización.

c)     Actualización de la Certificación o Autorización.

 

28.1.2

La AMIB debe verificar que los expedientes se encuentran correctos y completos antes de proceder a su archivo ya sea electrónico o físico.

 

28.1.3

Los expedientes ya sea en físico o electrónico de cualquiera de los servicios estarán clasificados por matrícula.

 

28.1.4

Los expedientes del proceso de Certificación de otras figuras que ofrezca la AMIB, se someterán al mismo tratamiento.

 

28.1.5

La AMIB conservará la información y documentación a la que alude el presente Manual del personal autorizado y/o certificado durante la vigencia de la última autorización y/o certificación según corresponda. En caso del personal que se encuentre expirado, la conservación de la información y documentación será hasta por dos años adicionales contados a partir de la fecha de expiración.