27.- Modificación y Publicación de la Documentación

 

27.1

Modificación a Datos Generales

 

 

27.1.1

La AMIB en términos de lo indicado en las disposiciones de carácter general aplicables emitidas por la CNBV, actualiza la información del padrón o registro señalado en el artículo 12 de las disposiciones señaladas, cada tres años en los procesos de revalidación y/o actualización de la certificación, o bien, en cualquier otro proceso de certificación o autorización que al efecto solicité el interesado en términos de lo señalado en las disposiciones de carácter general aplicables.

 

Para lo anterior la AMIB tomará en consideración lo señalado en la Guía del Sistema de Gestión en Línea para solicitar Servicios a las Áreas de AMIB Certifica.

 

 

27.1.2

La AMIB revisará las modificaciones a los datos generales del personal certificado y autorizado siempre que reciba mediante escrito debidamente firmado directamente del interesado o del Intermediario del Mercado de Valores en el que preste sus servicios y cuente con la evidencia documental que acredite las modificaciones solicitadas.

 

27.1.3

La modificación de datos personales de las personas certificadas podrá realizarse por medio de un escrito de la institución suscrito por el responsable de Recursos Humanos de la Institución y por el interesado, la cual deberá acompañarse para efectos de soportar el cambio con copia simple de los siguientes documentos: Acta de Nacimiento, Identificación Oficial Vigente (Credencial para votar, Cédula Profesional o Pasaporte), RFC (Cédula de Identificación), Constancia de Estudios y Reporte de Crédito Especial del Buró de Crédito, los cuales deberán ser legibles, claros y completos.

 

27.1.4

La modificación de datos personales del personal autorizado se hará de conocimiento a la CNBV, y en el caso particular de los datos personales como nombre, apellidos, RFC, u otro de índole semejante, la AMIB realizará la modificación una vez que ésta sea realizada por la CNBV. En todo caso corresponderá al interesado realizar las acciones correspondientes ante la autoridad.

 

27.1.5

La AMIB deberá conservar antecedentes de las modificaciones efectuadas a los datos generales del personal certificado y autorizado de acuerdo con lo establecido en el apartado 28. Conservación de la Información.

 

27.2

Publicación de Información de personal certificado y personal autorizado

 

27.2.1

La AMIB llevará un Registro dividido en dos secciones: personal certificado y personal autorizado.

 

De la primera sección o del personal certificado se desprenderá la matrícula de identificación de cada una de las personas que presentaron el examen de Certificación indicando: nombre completo, figura, fecha de presentación y estatus de aprobado o no aprobado.

 

De la segunda sección o del personal autorizado se desprenderán:

 

a)    La matrícula de identificación del personal autorizado por la CNBV.

b)    Los datos del personal autorizado por cada Institución que incluya el DGA de Autorización, la figura de Autorización, fecha de inicio y fin de vigencia de la misma, los datos del otorgamiento de poderes y la Institución en la que se encuentra asignado.

 

27.2.2

La AMIB mantendrá actualizado el Registro y hará del conocimiento del público la lista del personal autorizado para desempeñar las funciones de cualquiera de las figuras.

 

27.2.3

La publicación de las autorizaciones en la página web de la AMIB se llevará a cabo hasta con dos (2) días hábiles posteriores a la fecha de la recepción del oficio y publicación en el portal de internet respectivo emitido por la CNBV.