26.- Reembolsos a los Sustentantes e Instituciones

 

26.1.1

Los reembolsos por excedentes en los pagos de exámenes u otros servicios prestados o no prestados por la AMIB y realizados por las personas físicas o Instituciones podrán realizarse siempre que se presente solicitud por escrito dentro de los siguientes 6 meses con respecto a la fecha del pago.

 

26.1.2

Para la solicitud de un rembolso se deberá ingresar a la AMIB el formato y los documentos necesarios para esos efectos, siendo entre otros:

      Solicitud de rembolso;

      Identificación oficial en el caso de ser persona física.

      Carátula del estado de cuenta bancario a la que se realizará la transferencia. En caso de ser persona moral, deberá ser de la persona moral que solicitó el servicio o realizó el pago del mismo.

      RFC.

      Correo electrónico del contacto.

      Comprobante de pago.

 

En caso de que exista factura (persona moral o física) el reembolso deberá aplicarse a dicha razón social. De tratarse de un beneficiario diferente, tendrá que enviarse una carta del representante legal (de la razón social a la que se emitió la factura), del encargado de tesorería o de cuentas por pagar, solicitando la devolución al otro beneficiario.

 

26.1.3

El rembolso se validará por la AMIB, la cual canalizará el trámite al área asignada por el Corporativo Mexicano del Mercado de Valores, para su revisión, siendo este último el encargado de proceder con la devolución.