25.- Otorgamiento de Crédito

 

25.1.1

La AMIB podrá otorgar crédito a grupos financieros, instituciones financieras y universidades.

 

25.1.2

Los créditos únicamente se podrán otorgar a grupos financieros, instituciones financieras y universidades con las que se cuente con convenio. En ningún caso se otorgará crédito a las personas físicas, institutos de capacitación o empresas gestoras de servicios.

 

25.1.3

El crédito consistirá en el pago de los servicios prestados por la AMIB posterior a la entrega de la factura de los mismos o de la prestación del servicio.

 

25.1.4

Las personas o empresas que no cuenten con esta opción deberán realizar el pago anticipado a la recepción de los servicios. En caso de no realizarlo no se procederá a la prestación del servicio por parte de la AMIB y se considerará como un trámite incompleto.

 

25.1.5

La Institución Financiera solicitante del crédito debe requisitar el formato de promesa de pago, mismo que deberá llevar firma autógrafa de su Director General, Director de Recursos Humanos, Director de Finanzas, Subdirector de Recursos Humanos, Gerente de Recursos Humanos, Subdirector de Finanzas o Contabilidad, siempre y cuando estén facultadas para dicho fin, o el Representante Legal. En su defecto podrá ser firmada por la persona encargada del proceso siempre que así se indique en una carta dirigida a la AMIB por el Representante Legal.

 

25.1.6

En el caso de las Instituciones con las que se cuente con convenio, la relación de los cargos derivados de los servicios prestados se enviará por parte de la AMIB a la Institución respectiva, esta relación se enviará de forma mensual a más tardar el décimo día natural de cada mes o al siguiente día hábil si éste fuera inhábil, de la cual deberán informar de conformidad a la AMIB a más tardar en los siguientes 3 días naturales o al día hábil siguiente para la emisión de la respectiva factura y pago de los servicios. En caso de tener alguna observación deberán de hacerlo saber en el mismo lapso de tiempo. En caso de que no se tenga respuesta por parte de las instituciones para dicha fecha, se dará por aceptado y se procederá a su facturación, realizándose los ajustes de los importes según corresponda, con saldos a favor o en contra por aplicar, en el siguiente periodo.

 

25.1.7

Las instituciones que hagan uso de este crédito deberán realizar el pago de la factura a más tardar 15 días naturales después de la fecha de recepción de la factura. En caso de que la institución presente una factura pendiente de pago con una antigüedad mayor a noventa (90) días naturales, se suspenderá el crédito a la institución, por lo que deberá incluir la ficha del pago realizado en los servicios posteriores.