24.- Condiciones de Pago y Facturación

 

 

24.1.1

Las Instituciones Financieras, las personas morales y las personas físicas, podrán solicitar a la AMIB la facturación de los servicios prestados.

 

24.1.2

Podrán solicitar facturas de servicios aquellas personas físicas o morales siempre que acompañen a su solicitud. el soporte del pago con la referencia correspondiente a la razón social a la que requerirán facturar (la referencia de pago es un condicionante para que el pago se realice exitosamente, por lo que es indispensable que se detalle en el mismo, esta referencia debe ingresarse en el apartado de referencia o concepto de la siguiente manera CLT###### “espacio” Nombre del participante) en caso de no contar con la misma es necesario la soliciten al área de facturación de Certificación AMIB.

 

24.1.3

La AMIB canalizará las facturas por medio del Corporativo Mexicano del Mercado de Valores, siendo este último el encargado de la emisión y envío de las facturas.

 

24.1.4

La AMIB solo podrá solicitar la elaboración de las facturas al Corporativo Mexicano del Mercado de Valores siempre que:

 

a)    Exista un dictamen aceptado por el área de Dictaminación de AMIB Certifica, y en caso de ser examen el servicio solicitado, la confirmación del mismo por parte de la AMIB.

b)    Exista una solicitud formal del cliente de la emisión de facturas en sustitución de algunas (re-facturación).

c)     Se cuente con el soporte de los pagos y servicios prestados para sustentar la factura a público en general de aquellos clientes que no requieren se les emita una factura.

d)    Se cuente con el soporte de una cancelación de factura.

 

24.1.5

Todas las solicitudes de facturación deberán estar soportadas por el pago de los servicios, la carta promesa de pago en caso de aplicar (ambos con sus respectivos CLT######), o bien porque la Institución haya convenido con la AMIB que la emisión de la factura se realizará previa verificación de los servicios prestados.

 

24.1.6

Los soportes o medios de pago aceptados por la AMIB son:

 

a)    Depósito directo en ventanilla a la cuenta bancaria habilitada para efectos de servicios prestados por la AMIB. Se soportará con la ficha de pago emitida por la Institución Bancaria ya sea en la caja del banco o en el cajero automático (ATM) teniendo el número de CLT###### en el apartado de referencia o concepto.

b)    Transferencias bancarias de cuentas del mismo o diferente banco a la cuenta habilitada para estos efectos de la AMIB. Se soportará el pago con el número de transferencia y/o la imagen de confirmación de la realización de la misma, donde se visualicen el número de CLT###### en el apartado de concepto o referencia, la cuenta de depósito, la fecha de pago, o el comprobante electrónico de pago.

c)     Cartas Promesas de pago. Solo podrán estar habilitadas para estos efectos las Instituciones financieras o universidades con las que se cuente un contrato o convenio de por medio. Su emisión deberá ser en el formato establecido por la AMIB publicado en la página web de la AMIB (http://www.amib.com.mx/#/documentos/publico/FORMAT_CERT),  en hoja con membrete de la Institución, requisitada correctamente y contar con la firma de personal de la Institución con facultades para ello.

 

d)    Relativo a los Servicios prestados bajo convenio de crédito, las Instituciones podrán convenir con la AMIB que el pago se realice a los 15 días naturales de la fecha de la recepción de la factura.

 

24.1.7

En el caso de que alguna Institución o persona física realice el pago por un importe mayor al servicio prestado por la AMIB podrá solicitar la devolución del remanente en un plazo no mayor a 6 meses con respecto a la fecha de pago.

 

24.1.8

La cancelación y re-facturación de los servicios solicitados debe soportarse con la solicitud de la Institución indicando el número de factura, el motivo y el importe, adjuntando la factura original en formato PDF.

 

24.1.9

Las instituciones sujetas a crédito en términos de la sección 25.1.1 se obligan a realizar el pago dentro de los quince días naturales siguientes a la recepción de la factura que los ampare; por lo que respecta a las personas distintas a las anteriores, las mismas deberán pagar el costo del examen previo a la aplicación del mismo.

 

24.1.10

En todo caso las Instituciones podrán realizar aclaraciones a los cargos efectuados por la AMIB dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la factura correspondiente. De proceder las aclaraciones, la AMIB repondrá la factura emitida y a partir de la fecha de recepción la Institución deberá realizar el pago del servicio dentro de los 15 días naturales.