23.- Tarifas de Servicio

 

23.1.1

La AMIB publicará la tabla de tarifas referente a los servicios que ofrece en materia del proceso de Certificación y Autorización. Las tarifas aplicables a los servicios prestados por la AMIB podrán ser actualizadas periódicamente de acuerdo a la variación del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).

 

23.1.2

Las tarifas aquí referidas, se darán a conocer por AMIB a través de su página web y de forma particular al Comité de Certificación y al Subcomité de Recursos Humanos ambos de la AMIB, procurando que sea con una antelación de al menos veinte días hábiles previos a su aplicación.

 

23.1.3

 

 

En caso de presentarse condiciones extraordinarias, las tarifas podrán ajustarse en cualquier momento procurando el aviso con al menos veinte días hábiles previos a su aplicación.

 

23.1.4

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

23.1.5

Los servicios que proporciona la AMIB relacionados con los procesos de Certificación y Autorización implican el pago de tarifas, las cuales varían en función de los siguientes parámetros:

 

De la Certificación:

 

a)    Por tipo de figura de Certificación;

b)    Por tipo de examen (ordinario, extraordinario y escalonados);

c)     Por localidad en la que se realiza: Ciudad de México y Zona Metropolitana u otros Estados;

d)    Por tipo de instalaciones: propia, rentada o proporcionada por una Institución Financiera con equipo e Internet (previamente evaluada por la AMIB);

e)    Por tratarse de certificaciones que derivan de convenios suscritos por la AMIB con Universidades u otro tipo de organismos o Instituciones;

f)     Para cubrir el quórum mínimo a solicitud de la Institución;

g)    Por cancelaciones de aplicaciones;

h)    Por rechazo en la revisión de las solicitudes de servicios;

i)      Por revisión de examen; y

j)      Otras.

 

De la Actualización por puntos, Actualización por experiencia e institutos de capacitación.

 

a)    Por la Actualización de la Certificación por puntos, bajo las modalidades “En tiempo”, “Extemporáneas” y “Urgentes”;

b)    Por la solicitud de Actualización por experiencia;

c)     Por el registro de institutos de capacitación;

d)    Por el registro de cursos;

e)    Por el registro de eventos presenciales, e-learning y aulas virtuales; y

f)     Registro de participantes e-learning.

 

De la Autorización ante la CNBV.

 

a)    Por la Autorización cuando la Certificación derive de convenios suscritos por la AMIB con Universidades; y

b)    Por la Actualización de la Autorización por experiencia.

 

De los re-procesos.

 

a)    Por reposición de credenciales y constancias de Certificación;

b)    Por cargas extemporáneas;

c)     Por la disminución de horas en la impartición de cursos sin dar aviso previo a la AMIB;

d)    Por omitir la aplicación del examen y la realización de las cargas ordinarias;

e)    Por emitir constancias de cursos sin sustento;

f)     Por la cancelación de eventos sin previo aviso;

g)    Por modificar fechas, horarios y sedes de eventos sin previo aviso a la AMIB;

h)    Por rechazo de expedientes electrónicos o físicos para el proceso de Certificación y/o Autorización;

i)     Ingreso de solicitudes de servicios en el lapso de días considerados como “Servicios Extemporáneos”; y

j)   Otros que se señalen en la tarifa respectiva.

 

Bajo el supuesto que se detecte una diferencia imputable a la institución, ya sea en la figura del examen a presentar, sede o turno, posteriores a los dos días hábiles del envío y recepción de la confirmación del examen, la institución o el interesado deberá cubrir el 50% del costo del servicio, ya sea aplicando para la misma fecha del examen o bien para una nueva.