21.1 |
Registro de cursos
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21.1.1 |
Solo podrán registrar cursos para efectos de Actualizar la Certificación bajo la modalidad de puntos, los Institutos Financieros de Capacitación y los Institutos Independientes de Capacitación que tengan vigente el registro ante la AMIB. Los cursos tendrán por objeto el otorgamiento de puntos para efectos de actualizar la Certificación.
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21.1.2 |
El Comité de Certificación en su sesión mensual, estará facultado para aprobar el registro de cursos.
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21.1.3 |
El Comité de Certificación o la AMIB podrá, si así lo consideran pertinente, suspender o cancelar el reconocimiento del registro de algún curso si presenta las siguientes observaciones:
a) El número de horas con el que se registró no coincide o corresponde con las horas de las sesiones impartidas en algún evento. b) Presente alguna desviación a las presentes políticas y en particular a las medidas disciplinarias. c) Presente en más de tres (3) ocasiones observaciones relacionadas al proceso de registro de cursos, eventos o cargas de participantes.
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21.1.4 |
Los cursos registrados ante la AMIB por los Institutos Financieros de Capacitación y los Institutos Independientes de Capacitación para los efectos indicados en esta política, se clasificarán de acuerdo a la modalidad de la siguiente manera:
a) Presencial, b) Aula Virtual, c) e-learning
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21.1.5 |
No se deberán registrar cursos con el mismo nombre de un mismo instituto; en caso de que la diferencia sea en contenido, en horas o en la modalidad, deberá especificarse con un distintivo en el nombre.
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21.1.6 |
Para el registro de cursos se deberá de cubrir la cuota de recuperación determinada por la AMIB de manera previa a su presentación al Comité de Certificación.
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21.1.7 |
Los Institutos de capacitación deberán de registrar en el sistema el curso objeto de aprobación con al menos quince (15) días hábiles previos a la sesión del Comité de Certificación (que se realiza el último miércoles de cada mes) para su evaluación. En caso contrario, la solicitud se presentará a consideración del Comité de Certificación en la sesión del siguiente mes.
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21.1.8 |
El registro de cursos se realizará mediante la captura en el sistema de Revalidación de la Certificación de la AMIB, la cual deberá contener toda la información requerida por el sistema.
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21.1.9 |
Únicamente se autorizará el registro de los cursos cuyo contenido temático esté vinculado con algún o algunos de los temas comprendidos en las Guías de Certificación de la AMIB ya sea del mercado de valores y/o de MexDer o de cualquier otro que no estuviese contemplado en dichas guías, pero siempre que sean relacionados al mercado de valores y derivados. En este sentido, cursos de alta dirección, habilidades gerenciales, administración de inmuebles, productos bancarios, políticas internas de una Institución, ventas, calidad en el servicio, contabilidad y otros, serán rechazados.
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21.1.10 |
El contenido de los cursos deberá estar vinculado con al menos el 25% de alguna de las áreas de la Guía de Certificación que se encuentre vigente. El porcentaje en cuestión puede ser de alguna materia o área de evaluación o de una figura de certificación.
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21.1.11 |
Para que un curso sea objeto de evaluación y presentación al Comité de Certificación, deberá cumplir con lo siguiente:
a) Registro en el sistema habilitado por la AMIB para esos efectos b) Formato de registro de cursos c) Desarrollo completo del curso d) Examen tipo
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21.1.12 |
Todos los cursos deberán tener un examen compuesto por preguntas de respuestas abiertas y estructuradas como: opción múltiple, respuestas de verdadero/falso con justificación y relación de columnas o conceptos. El número de preguntas que deberá tener cada el examen será de acuerdo con lo siguiente:
a) Quince preguntas si el curso comprende un solo módulo de acuerdo con el formato de registro de cursos b) Díez preguntas por módulo en caso de estar conformado por más de un módulo de acuerdo con el formato de registro de cursos
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21.1.13 |
Cursos con una duración menor a diez (10) horas no serán objeto de aprobación dado que por la duración serán considerados como cursos de reforzamiento o talleres.
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21.1.14 |
Los puntos que se asignen a los cursos serán determinados por el Comité de Certificación considerando:
a) Temática y especialización del curso. b) Contenido, ya sea en extensión o amplitud. c) Número de horas de duración del curso. d) Cumplimiento general de los requisitos.
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21.1.14 |
Los puntos que se asignen a los cursos serán determinados por el Comité de Certificación considerando:
a) Temática y especialización del curso. b) Contenido, ya sea en extensión o amplitud. c) Número de horas de duración del curso. d) Cumplimiento general de los requisitos.
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21.1.15 |
El puntaje máximo que se podrá otorgar por modalidad de curso, con independencia del número de horas o contenido, son:
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21.1.16 |
El Comité de Certificación se reservará el derecho de modificar a la baja o alza la asignación de puntos de cursos ya aprobados en caso que determine que estos se imparten con un número excesivo o menor de horas, o que la información del contenido del curso no coincide con lo que se esté impartiendo.
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21.1.17 |
La información que el instituto asiente en la solicitud para el registro del curso será revisada por personal del área de AMIB Certifica para verificar que se cumpla con el estándar de calidad, para lo cual se introducirá la información en los sistemas que la AMIB tenga habilitados para estos efectos.
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21.1.18 |
Los formatos habilitados por la AMIB para el registro de cursos bajo la modalidad presencial deberán de contener la siguiente información:
a) Nombre del curso. b) Audiencia meta. c) Objetivo general. d) Contenido temático (de forma lógica y secuencial, es decir por módulos o unidades). e) Objetivos específicos o particulares de cada uno de los módulos o unidades. f) Desarrollo del contenido del curso. g) Material didáctico.
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21.1.19 |
El formato para el registro de cursos bajo la modalidad de aula virtual deberá de contener la siguiente información:
a) Nombre del curso. b) Audiencia meta. c) Objetivo general. d) Contenido temático (de forma lógica y secuencial, es decir por módulos o unidades). e) Objetivos específicos o particulares de cada uno de los módulos o unidades. f) Desarrollo del contenido del curso. g) Material didáctico. h) Horario de enlace entre los participantes y el expositor. i) Sede donde se impartirá (la del expositor y de los participantes).
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21.1.20 |
El formato para el registro de cursos bajo la modalidad de e-learning deberá de contener la siguiente información:
a) Nombre del curso. b) Audiencia meta. c) Objetivo general. d) Contenido temático (de forma lógica y secuencial, es decir por módulos o unidades). e) Objetivos específicos o particulares de cada uno de los módulos o unidades. f) Desarrollo del contenido del curso. g) Material didáctico. h) Indicación de acceso a la plataforma en la que se encuentra desarrollado el curso. i) Metodología de evaluación.
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21.1.21 |
Únicamente la información vertida en la solicitud de registro por parte del instituto es la que se considerará para fines de la evaluación.
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21.1.22 |
La información a que tenga acceso a la AMIB referente al registro de los institutos, cursos y eventos se deberá manejar con la debida secrecía.
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21.1.23 |
Adicionalmente los institutos deberán incluir en los lineamientos internos para la administración de sus cursos lo siguiente:
a) Contar con una leyenda con derechos y obligaciones referentes al estudio y asistencia del curso para poder acreditar los puntos respectivos. b) Incluir un examen de evaluación de al menos diez (10) preguntas por módulo o unidad. En caso de que el curso cuente solo con un módulo el examen deberá contener al menos quince (15) preguntas. c) El examen deberá de cubrir el contenido temático del curso. d) La calificación mínima aprobatoria para estos exámenes será de siete en una escala de uno (1) a diez (10) o su equivalente en otra escala.
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21.1.24 |
No se registrarán cursos que no contemplen un examen de evaluación o bien el número de preguntas sea inferior a lo indicado en la política anterior. En caso de que se imparta un curso sin examen, no será considerado para efectos de otorgar puntos para la actualización de la certificación.
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21.1.25 |
Se podrá cancelar por parte de la AMIB el registro de un curso previamente autorizado si no se registran sus eventos en un periodo de hasta dos años, debiendo el instituto, sí así lo decide solicitar de nueva cuenta su registro como primera vez.
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21.1.26 |
Se rechazará el registro del curso si:
a) El examen no cubre el contenido del curso o no cumple con el número de preguntas. b) El examen no está integrado de al menos diez (10) preguntas por cada módulo o 15 para un solo módulo. c) El contenido temático del examen es inconsistente con la solicitud entregada, está incompleto o no corresponde a lo indicado en el registro del curso. d) El contenido se relaciona con temas de: Alta dirección, habilidades gerenciales, administración de inmuebles, productos bancarios, políticas internas de una Institución, ventas, calidad en el servicio, contabilidad, entre otros.
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21.1.27 |
Los institutos que modifiquen el programa de algún curso, deberán solicitar de nueva cuenta al Comité de Certificación su registro. Se entenderá la modificación ya sea en el número de horas o en el contenido. El registro de un curso con el mismo contenido, pero con diferente modalidad (presencial, e-learning o aula virtual), se considerará como un curso diferente.
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21.2 |
Registro de eventos
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21.2.1 |
De los cursos registrados se llevarán a cabo tantos eventos como se requieran y se registren dentro del lapso de la vigencia del curso que es de tres (3) años, por lo que cada evento deberá ser registrado en el Sistema de Revalidación a través de Internet, capturando los datos siguientes:
a) Número de registro del curso. b) Fecha de inicio del evento. c) Fecha de término del evento. d) Días y horarios de impartición. e) Nombre(s) del (los) expositor(es). f) Listado de participantes. g) Nombre de la sede en la que se imparte el evento. h) Domicilio de la sede (calle, número, colonia, ciudad, código postal y estado). i) Coordinador(es) del evento. j) Teléfono(s). k) E-mail
Los institutos deberán de subir al sistema en cada uno de los eventos la lista de los participantes en formato PDF a más tardar un día previo a la fecha de inicio indicada.
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21.2.2 |
Los Institutos deberán cargar a través de Internet en el Sistema de Revalidación la información relativa a los eventos que hayan realizado, es decir la relación de los expositores y de los participantes que hayan obtenido su constancia de acreditación de la opción tomada (curso, diplomado, etc.), dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de término del evento. Los eventos podrán registrarse solo dentro de la vigencia del curso que es de tres (3) años en caso contrario no se considerará el evento ni sus participantes. Dichos eventos deberán iniciar y concluir dentro de la vigencia del curso. En caso de los cursos para preparación al examen de certificación, las constancias deberán ingresarse en el sistema que la AMIB habilite para esos efectos.
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21.2.3 |
La carga de información realizada después de los diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de término del evento, sólo se podrá llevar a cabo:
a) De manera extemporánea (únicamente hasta tres veces en un año calendario). b) Siempre que no exceda de treinta (30) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo citado en el párrafo anterior y, c) Siempre que se cubra el costo de recuperación de este proceso del evento y de la carga del participante.
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21.2.4 |
Las solicitudes de cargas extemporáneas subsecuentes en un mismo año calendario no se procesarán, debiendo informar el instituto a los sustentantes que deberán realizar de nueva cuenta el examen de Certificación, o bien acreditar puntos mediante un curso diferente.
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21.2.5 |
En caso de que el instituto realice las tres (3) cargas extemporáneas de un mismo curso, se dará de baja el curso y el instituto deberá registrarlo de nueva cuenta.
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21.2.6 |
El Instituto podrá acceder al Sistema de Revalidación únicamente con el nombre de usuario y contraseña que para tales efectos le proporcione la AMIB. El uso de la clave y contraseña serán responsabilidad del usuario y del instituto, y deberá seguir los lineamientos de este Manual en lo que respecta a los temas de solicitud de usuarios
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21.1.7 |
El Sistema de Revalidación o el que tenga habilitado la AMIB para esos efectos podrá proporcionar un número de registro por cada evento que el Instituto inscriba a través del mismo.
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21.2.8 |
Los eventos deberán registrarse con una anticipación no menor a 6 días hábiles contados a partir de la fecha de inicio del curso, de lo contrario no procederá dicho registro. Por medio del sistema se validará que el instituto o la universidad en la que llevaron a cabo los cursos estén debidamente registrados, así como los eventos y los participantes de los mismos.
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21.2.9 |
Se podrán realizar cambios de fecha, horario, sede y número de participantes de un evento previamente registrado, con una anticipación no menor a seis (6) días hábiles contados a partir de la fecha de inicio del curso debiendo dar aviso a la AMIB.
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21.2.10 |
Las cancelaciones realizadas con una anticipación menor a seis (6) días hábiles contados a partir de la fecha de inicio del curso, causarán un cargo por el 100% del costo aplicable al registro del evento. En caso de haberse generado una visita a un evento cancelado y no informado de dicha cancelación a la AMIB, el instituto deberá cubrir el cargo de recuperación del 300% del costo aplicable al registro del evento. |