20.1 |
Registro de institutos
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20.1.1 |
Las instituciones capacitadoras para efectos de impartir cursos de revalidación, preparación para el examen de certificación o cualquier otro relacionado a las certificaciones de la AMIB, deberán registrarse ante la AMIB.
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20.2 |
Registro de institutos y universidades para reconocimiento de puntos para revalidación de la certificación.
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20.2.1 |
Las instituciones o institutos de capacitación que deseen que la AMIB les reconozca los cursos relacionados a temas del mercado de valores para efectos del otorgamiento de puntos para revalidación de la certificación, deberán ingresar una solicitud, apegarse a las políticas de la AMIB y contar con la aprobación del Comité de Certificación. Los institutos (personas físicas o morales) que den cursos o asesorías para la preparación de algún examen de certificación de la AMIB deberán dar cumplimiento a las políticas establecidas por la AMIB.
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20.2.2 |
El registro de Institutos de capacitación únicamente procederá respecto de aquellos que impartan cursos de capacitación para efectos de preparación para el examen de certificación o para actualizar la Certificación bajo el esquema de puntos para el personal previamente certificado o autorizado.
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20.2.3 |
El Comité de Certificación determinará si procede o no el registro del instituto de capacitación en la sesión mensual en base a la información presentada.
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20.2.4 |
La entrega del formato de solicitud de registro de instituto de capacitación, no obliga a la AMIB ni al Comité de Certificación el reconocimiento del instituto o de los cursos para efecto de otorgar puntos para la actualización de la certificación.
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20.2.5 |
La AMIB podrá dejar de reconocer a los institutos de capacitación registrados y a sus cursos en caso de que así lo considere pertinente. En este supuesto la AMIB dará aviso al instituto con una antelación de hasta diez (10) días hábiles previos a la fecha en que se dejará de tener efectos el reconocimiento mencionado.
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20.2.6 |
La recepción del formato de solicitud de registro de instituto de capacitación, no obliga a la AMIB ni al Comité de Certificación el reconocimiento del instituto ni de los cursos del solicitante.
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20.2.7 |
Los institutos de capacitación se clasificarán en Institutos Financieros de Capacitación (Áreas de Capacitación de las Instituciones Financieras) e Institutos Independientes de Capacitación.
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20.2.8 |
Los Institutos Financieros e Independientes de Capacitación que deseen registrarse ante la AMIB deberán entregar la siguiente documentación:
a) Solicitud de registro requisitada y firmada por su representante legal, manifestando su interés por adherirse al presente Manual, aceptando las visitas de evaluación y las medidas disciplinarias por incumplimiento a las políticas contenidas en este Manual reconociendo que de tales procedimientos puede derivarse inclusive la cancelación del citado registro. b) Exhibir para cotejo, copia certificada del acta constitutiva, listado de los socios, poder notarial del representante legal, identificación oficial del representante legal y en su caso los reconocimientos oficiales con que cuente para impartir instrucción y capacitación. c) Historial del Instituto especificando: experiencia en el ámbito de capacitación; resumen de los objetivos de la capacitación impartida; programas de trabajo; características del nivel académico de sus instructores, tipo y nivel de audiencia al que van orientados sus cursos, controles de calidad, antecedentes e información general sobre su organización. d) Catálogo de cursos impartidos y los que se pretenden enfocar a las certificaciones AMIB. e) Formato de las constancias a emitir, las cuales deben incluir la firma del (los) representante(s) legal(es) o del área que suscribirán dichas constancias. f) Al menos tres opiniones técnicas fundadas sobre cursos impartidos por el instituto objeto de aprobación, las que deberán ser suscritas por el responsable de Recursos Humanos de las Instituciones Financieras (Casas de Bolsa, Banco u Operadora de Fondos de Inversión). Este requisito no aplica para las áreas de capacitación de las Instituciones Financieras que pretendan registrarse como Institutos Capacitadores. g) Lista con el nombre de cada uno de los socios del instituto (Solo aplica para los Institutos Independientes de Capacitación). h) Currículum Vitae de cada uno de los instructores. i) Comprobante de pago de la cuota de inscripción.
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20.2.9 |
La información referida en el numeral anterior será turnada al Comité de Certificación, el que procederá a evaluar la calidad profesional de los Institutos y en su caso emitirá el Certificado de Registro de Instituto correspondiente con el nombre o denominación del instituto, el número de registro asignado y la vigencia de la Autorización.
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20.2.10 |
El registro otorgado a los Institutos tendrá una vigencia de tres años contados a partir de la fecha en la que los miembros del Comité de Certificación lo hayan autorizado. La AMIB se reserva el derecho suspender o dar por terminada la vigencia del registro de institutos de capacitación, cursos y eventos de manera anticipada derivado de algún cambio en las políticas, regulación, o de alguna acción que afecte a las sanas prácticas, o actúe en contra de lo indicado en este manual, con independencia de las acciones disciplinarias que apliquen a los institutos.
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20.2.11 |
Para el refrendo del registro de los Institutos se deberá entregar a la AMIB, con al menos un mes de anticipación a la fecha de vencimiento, una nueva solicitud de registro debidamente requisitada y firmada por su representante legal, manifestando su interés por adherirse al presente Manual, aceptando las visitas de evaluación y las sanciones que en su caso correspondan, reconociendo que de tales procedimientos puede derivar inclusive la cancelación del citado registro. De igual forma, deberá exhibir el comprobante del pago de la tarifa correspondiente.
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20.2.12 |
Los institutos de capacitación deberán entregar a los participantes que acrediten contar con el 80% de asistencia, así como haber aprobado su examen respectivo, una constancia de acreditación del curso.
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20.2.13 |
Los institutos de capacitación que impartan cursos con la modalidad presencial, deberán controlar la asistencia, mediante un listado con los siguientes requisitos:
a) Nombre del Instituto y/o Institución Financiera. b) Nombre del curso. c) Periodo. d) No. de Participante. e) Nombre completo del participante (Nombre, Apellido Paterno y Materno). f) Firma del participante por cada sesión. g) Fecha de la sesión. h) Firma del Instructor.
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20.2.14 |
Las constancias que expidan los Institutos a los participantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Nombre del Instituto y número de registro. b) Nombre del participante. c) Nombre del curso y fechas en las cuales fue impartido. d) Nombre y firma del representante legal, responsable de área o bien del director del Instituto. e) Duración (únicamente se aceptarán horas completas). f) Especificación de los puntos otorgados de acuerdo con lo establecido por el Comité de Certificación. g) Número de registro del curso y número de registro del evento. h) La constancia deberá ser entregada en papel tipo opalina e impresa a color.
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20.2.15 |
La AMIB abrirá un registro por cada uno de los Institutos que presenten la solicitud, el cual estará a disposición de la autoridad, de los miembros del Comité de Certificación y en su caso de los miembros del Comité Disciplinario de la AMIB. Este expediente podrá estar integrado por:
a) La documentación presentada para su registro. b) Copia del Certificado de Registro otorgado por la AMIB. c) Informes sobre la evaluación de la actuación del Instituto. d) Investigaciones especiales. e) Cartas de observaciones de la AMIB. f) Correspondencia con el Instituto. g) Cualquier otro documento relacionado.
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20.2.16 |
La AMIB proporcionará un usuario y contraseña al instituto para el registro de cursos, eventos y cargas individuales y masivas.
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20.3 |
Registro de capacitadores para preparar al examen de certificación de la AMIB
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20.3.1 |
La AMIB llevará un registro de todas las personas físicas o morales que se dediquen a impartir cursos, venta de guías, materiales, asesorías o cuestionarios que incluyan contenidos que permitan la preparación para alguno de los exámenes de certificación de la AMIB.
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20.3.2 |
En caso de que el instituto de capacitación registrado en la AMIB sea persona moral, se deberá informar a la AMIB de la relación de todos sus instructores cada seis meses o cuando ingrese algún nuevo instructor.
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20.3.3 |
Los datos que deberán informar a la AMIB serán:
a) Nombre completo del instructor b) Materia o figura de certificación en la que capacita.
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20.3.4 |
En el caso de las personas morales o físicas que ofrezcan capacitación por cualquier esquema que no sea presencial, también deben proveer el nombre de las personas que integran la planta docente de la institución.
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20.3.5 |
Las personas incluidas en esta política se apegarán de igual forma a los lineamientos establecidos y a las medidas disciplinarias respectivas a lo cual procurarán siempre el comportamiento sano y ético en el desempeño de sus actividades.
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