1.- Formulación de Exámenes

 

1.1.1

La AMIB pondrá a disposición de los interesados en su portal www.amib.com.mx las Guías de Certificación vigentes para obtener o actualizar alguna certificación.

 

1.1.2

Las Guías de Certificación procurará que los sustentantes cuenten con la orientación adecuada para la preparación de los exámenes, además de proporcionar la información necesaria para el desarrollo de los cursos de capacitación respectivos.

 

1.1.3

 

 

 

 

1.1.4

Los sustentantes no están condicionados a capacitarse con algún instituto de capacitación en particular para presentar los exámenes de certificación, salvo por lo que se refiere a los cursos de Ética; podrán prepararse de forma autodidacta o con cualquier instituto de capacitación de su elección.

 

 

Cuando así lo considere conveniente, la AMIB podrá incluir preguntas encubiertas en los exámenes que se encuentren en producción.

 

1.1.5

Todos los exámenes de Certificación podrán estar integrados por preguntas teóricas y/o prácticas agrupadas en distintas secciones.

 

1.1.6

Las preguntas que integran los exámenes son de opción múltiple, con una respuesta correcta y tres distractores.

 

1.1.7

 

1.1.8

La AMIB contará con sistemas que le permitan aplicar exámenes, administrar el banco de preguntas y la creación de exámenes de certificación de manera automatizada.

 

La AMIB contará con sistemas electrónicos para la aplicación de exámenes de certificación con capacidad para:

 

      Mantener y actualizar el banco de preguntas.

      Generar exámenes de Certificación.

      Recibir y calificar respuestas de los aspirantes.

      Crear huellas de auditoría de los exámenes presentados.

 

1.1.9

La AMIB guardará registros físicos y electrónicos de los exámenes de certificación aplicados. La AMIB instalará las medidas de seguridad que juzgue convenientes para garantizar la reserva y debido uso de la información aquí referida.

 

1.1.10

El sustentante que solicite un examen de certificación de para desempeñarse como asesor en inversiones independiente deberá manifestar por escrito y presentar evidencia del ingreso de su solicitud ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para la inscripción en el registro de asesores en inversiones.

 

1.1.11

Serán objeto de presentar un examen de certificación las personas que se encuentren en los siguientes supuestos:

 

a) Personal vinculado a los Intermediarios del Mercado de Valores o Asesores en Inversión que la Ley del Mercado de Valores y la Ley de Fondos de Inversión se los requiera, incluidos los Asesores en Inversión Independientes registrados ante CNBV.

 

b) Estudiantes de Universidades con los que la AMIB tenga firmado un convenio.

 

c) Personal de Instituciones que realicen actividades relacionadas con el mercado de valores, o presten servicios al mercado de valores, con los que la AMIB tenga firmado un convenio.

 

d) Personas que cuenten con alguna certificación internacional emitida por certificadores reconocidos por la AMIB.

 

e) Las personas que cuenten con una certificación vigente, pero que no se encuentren laboralmente vinculadas a un intermediario del mercado de valores, podrán solicitar la actualización de la certificación por cualquiera de los esquemas establecidos por la AMIB considerando lo siguiente:

 

      La actualización de la certificación será exclusivamente para la misma figura de la certificación vigente.

      El proceso deberá apegarse a los lineamientos establecidos en los manuales y políticas de la AMIB.

      No deben tener ninguna relación laboral o contractual, ni vínculos de negocio o de cualquier índole comercial con institutos de capacitación u otro tipo de personas físicas o morales que se enfoquen a la preparación de los exámenes de certificación inicial o de actualización para cualquier certificación de la AMIB, o a impartir cursos que otorguen puntos para la actualización de alguna figura.

 

f) Personas físicas que deseen obtener la certificación, cumpliendo con las políticas establecidas en el presente Manual.

 

 

1.1.12

Los exámenes de certificación de la AMIB se califican en una escala de 200 (puntuación más baja) a 1100 puntos (puntuación más alta), siendo 600 puntos la puntuación mínima aprobatoria. Cuando así lo considere conveniente el Comité de Certificación podrá modificar la escala de calificación de los exámenes

 

Para que una persona obtenga el dictamen de “Aprobado” en el examen, deberá obtener 600 puntos o más en la calificación global, así como en las materias obligatorias de pase correspondientes a cada figura. En caso contrario su dictamen será “No aprobado”

 

1.1.13

 

La vigencia de la Certificación será de tres años contados a partir de la fecha de aprobación del examen; una vez obtenida la Autorización otorgada por la CNBV, la vigencia de la Certificación será la que corresponda a esta última, es decir tres años contados a partir de la fecha en que la autoridad otorgue la Autorización respectiva.

 

La única forma de obtener una certificación es mediante la aprobación del examen correspondiente. En caso de que la persona física pierda la autorización y conserve la certificación, la fecha a considerar para su vigencia será la de la obtención de la certificación.

 

1.1.14

El examen de certificación que se presente por primera ocasión, solo podrá ser bajo la modalidad de Examen Ordinario o Examen de Figura Escalonada siempre que el interesado cumpla con los requisitos requeridos por la AMIB para tal efecto. En caso de no aprobarlo los subsecuentes serán extraordinarios.

 

1.1.15

El Examen Extraordinario, aplicará cuando el sustentante no apruebe el Examen Ordinario correspondiente. Entre cada examen extraordinario deberá mediar un lapso de al menos quince (15) días hábiles, siempre y cuando sea entre el primer y cuarto examen extraordinario. Los exámenes extraordinarios serán de dos tipos:

 

a)    Examen Extraordinario Integral

b)    Examen Extraordinario Modular

 

Los sustentantes que no aprueben el Examen Ordinario en la primera oportunidad, podrán tener hasta tres oportunidades más para aprobarlo bajo la modalidad de “Examen Extraordinario” en base a las políticas, de examen modular o integral, debiendo mediar entre cada oportunidad al menos quince (15) días hábiles.

 

Los exámenes extraordinarios presentados a partir de la quinta oportunidad (cuarto examen extraordinario) serán bajo la modalidad integral (versión de examen con todas las materias objeto de evaluación de la figura en cuestión). Así mismo, a partir de esta oportunidad, deberá mediar un lapso de seis (6) meses entre cada examen extraordinario subsecuente presentado.

 

1.1.16

Se podrá aplicar un Examen Escalonado siempre que el sustentante cuente con una Certificación de la AMIB, o alguna Certificación internacional reconocida por esta. En caso de no acreditar dicho examen, el sustentante en el siguiente intento deberá presentar el Examen Ordinario Integral de la figura deseada. El no aprobar un examen escalonado se considerará como una oportunidad de examen para efectos de los tiempos que deben de transcurrir entre cada oportunidad establecidos en el punto 4.1.7 del presente manual.

 

Las características que los exámenes de certificación inicial y recertificación de las figuras de Promotor de Fondos de Inversión y Asesor en Estrategias de Inversión son las siguientes:

 

 

Figura

Certificación Inicial

Recertificación

 

Promotor de Fondos de Inversión (PFI)

      185 reactivos

      Duración de 3 horas y 49 minutos

      Examen extraordinario integral o modular

      Áreas obligatorias de pase

      Preguntas no guardan relación entre sí

      Examen presencial

      130 reactivos

      Duración de 3 horas y 30 minutos

      Examen extraordinario integral únicamente

      Casos prácticos con multirreactivos, abarcando cada uno varias áreas de aprendizaje

      Examen presencial y a distancia (a partir del 24 de mayo)

 

Promotor de Valores (PV)

 

      190 reactivos

      Duración de 3 horas y 53 minutos

      Examen extraordinario integral o modular

      Áreas obligatorias de pase

      Preguntas no guardan relación entre sí

      Examen presencial

 

      Para esta figura es aplicable el esquema de recertificación por puntos.

      Si se desea recertificar bajo el esquema de examen, se debe de realizar el mismo para obtener la certificación por vez primera.

 

 

Asesor en Estrategias de Inversión (AEI)

      210 reactivos

      Duración de 4 horas y 18 minutos

      Examen extraordinario integral o modular

      Áreas obligatorias de pase

      Preguntas no guardan relación entre sí

      Examen presencial

      130 reactivos

      Duración de 4 horas

      Examen extraordinario integral únicamente

      Casos prácticos con multirreactivos, abarcando varias áreas de aprendizaje

      Examen presencial y a distancia (a partir del 24 de mayo).

 

Operador de Bolsa (OB)

      21 reactivos

      Duración de 4 horas y 29 minutos

      Examen extraordinario integral o modular

      Áreas obligatorias de pase

      Preguntas no guardan relación entre sí

      Examen presencial

 

      Para esta figura es aplicable el esquema de recertificación por puntos.

      Si se desea recertificar bajo el esquema de examen, se debe de realizar el mismo para obtener la certificación por vez primera.

 

Operador de Mercado de Dinero (OMD)

      205 reactivos

      Duración de 4 horas y 22 minutos

      Examen extraordinario integral o modular

      Áreas obligatorias de pase

      Preguntas no guardan relación entre sí

      Examen presencial

      Para esta figura es aplicable el esquema de recertificación por puntos.

      Si se desea recertificar bajo el esquema de examen, se debe de realizar el mismo para obtener la certificación por vez primera.

 

 

1.1.17

La AMIB podrá reconocer las certificaciones de otros organismos certificadores, siempre que el Comité de Certificación lo apruebe y exista un convenio entre las partes. Para el reconocimiento de certificaciones deberá considerarse:

a)    Carta del organismo certificador o de la AMIB donde exprese la intención y solicitud de reconocimiento de alguna figura de certificación.

b)    Similitud de al menos sesenta por ciento de los temas entre las figuras de certificación objeto de reconocerse.

c)     Reconocimiento mutuo entre los dos organismos.

d)    Aprobación del Comité de Certificación.

 

El reconocimiento podrá darse para efectos de aplicación de un examen modular o para otorgamiento de puntos para efectos de actualizar alguna certificación administrada por la AMIB. La AMIB no podrá otorgar una certificación del mercado de valores o del mercado de derivados sin la presentación de un examen modular aplicado por la AMIB, el cual deberá estar conformado, al menos, por las materias o módulos relacionados a Ética y Sanas Prácticas del Mercado de Valores y Marco Normativo.