18.- Otorgamiento y Revocación de Poderes y Movimientos de Personal Autorizado

 

18.1.1

Una vez obtenida la Autorización de la CNBV, y en caso de que así lo requiera el Intermediario del Mercado de Valores, este ingresará en los sistemas que la AMIB tenga habilitados para esos efectos el formato de Escrito de Apoderamiento, en la que se informe a la AMIB los datos del Notario Público y el número de escritura en el que conste el otorgamiento de los poderes a favor del interesado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su otorgamiento.

 

18.1.2

El escrito referente a otorgamiento de poderes debe de cumplir con los criterios indicados en la “Guía de Gestión de los Servicios en Línea de AMIB Certifica”. En caso de no cumplir con los criterios indicados se hará de conocimiento a la institución.

 

18.1.3

En caso de que el Intermediario del Mercado de Valores le revoque los poderes a un promotor, operador o asesor, deberá ingresar en los sistemas que la AMIB tenga habilitados para esos efectos, el formato de Escrito de Revocación en el  que se informe a la AMIB los datos notariales del poder que se revoca y el nombre de la persona que es objeto de revocación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su realización, el cual deberá cumplir con los criterios establecidos en la “Guía de Gestión de los servicios en línea de AMIB Certifica”.

 

18.1.4

En lo que respecta a las bajas de personal, en caso de no haberse incluido en el Escrito de Revocación, se podrán informar mediante un escrito en hoja con membrete de la Institución, firmado por el responsable de emitir dicho reporte, e indicando matricula, nombre completo, la fecha en que causó baja(DD/MM/AAAA) así como los motivos. Dicho escrito deberá ser ingresado en los sistemas que la AMIB tenga habilitados para esos efectos.

 

18.1.5

Las altas de personal se reportarán ingresando en los sistemas que la AMIB tenga habilitados para esos efectos, el formato de Carta Intención de Apoderamiento, la Manifestación Bajo Protesta de Decir Verdad, comprobante de RFC, y en su caso, algún otro documento que indique la “Guía de Gestión de los servicios en línea de AMIB Certifica”.

 

18.1.6

En el caso que el Intermediario del Mercado de Valores no presente la revocación del poder, el interesado que ya se encuentre con un Intermediario del Mercado de Valores diferente, podrá ingresar la siguiente documentación en los sistemas que la AMIB tenga habilitados para esos efectos:

 

a)    Renuncia voluntaria a los poderes por ella conferidos con sello, nombre completo y firma de recibido de la Institución anteriormente contratante acompañada con alguno de los siguientes documentos:

 

i.      Constancia de baja de la institución.

ii.     Constancia de servicios laborales.

iii.    Carta finiquito.

iv.    Carta de liquidación

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b)    Presentar ante un notario (de preferencia el mismo con el que protocolizó el poder) la renuncia del poder, e ingresar a la AMIB el escrito resultante.

 

c)     Solamente en caso de no poder presentar la documentación de los incisos anteriores, se deberá ingresar la carta finiquito o cualquier otro documento emitido por el empleador anterior con el que se compruebe la terminación de la relación laboral.