17.1.1 |
La CNBV podrá revocar la Autorización otorgada al personal certificado y autorizado que realice actividades que, a su juicio, contravengan la ley, las disposiciones de carácter general, así como las normas de autorregulación aplicables y dejase de satisfacer los requisitos de honorabilidad e historial crediticio satisfactorio.
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17.1.2 |
En caso de que la CNBV tenga conocimiento de alguno de estos sucesos informará a la AMIB la Revocación de la Autorización anteriormente otorgada.
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17.1.3 |
La Revocación de la Autorización inhabilitará al personal para desempeñar las funciones para las cuales fue autorizado.
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17.1.4 |
Las autorizaciones revocadas se eliminarán del padrón de personal autorizado.
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17.1.5 |
La AMIB y los Intermediarios deberán informar a la CNBV cualquier irregularidad sobre la conducta del personal autorizado que les haga suponer que haya infringido alguna disposición legal y en su caso solicitar la revocación de la Autorización.
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