17.- Revocación de la Autorización ante la CNBV

 

17.1.1

La CNBV podrá revocar la Autorización otorgada al personal certificado y autorizado que realice actividades que, a su juicio, contravengan la ley, las disposiciones de carácter general, así como las normas de autorregulación aplicables y dejase de satisfacer los requisitos de honorabilidad e historial crediticio satisfactorio.

 

17.1.2

En caso de que la CNBV tenga conocimiento de alguno de estos sucesos informará a la AMIB la Revocación de la Autorización anteriormente otorgada.

 

17.1.3

La Revocación de la Autorización inhabilitará al personal para desempeñar las funciones para las cuales fue autorizado.

 

17.1.4

Las autorizaciones revocadas se eliminarán del padrón de personal autorizado.

 

17.1.5

La AMIB y los Intermediarios deberán informar a la CNBV cualquier irregularidad sobre la conducta del personal autorizado que les haga suponer que haya infringido alguna disposición legal y en su caso solicitar la revocación de la Autorización.