16.1.1 |
La AMIB solicitará a la CNBV la Expiración de la Autorización con al menos tres (3) días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento o expiración del plazo de vigencia de la Autorización de las personas que no hayan actualizado la capacidad técnica (Certificación), solicitado la Actualización de la Autorización o no hayan cubierto todas las observaciones señaladas para actualizar su Autorización.
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16.1.2 |
Las Autorizaciones expiradas se eliminarán del registro de personal autorizado de la AMIB una vez que se cuente con el oficio de contestación por parte de la CNBV, a lo cual la CNBV hará lo mismo en su portal.
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16.1.3 |
Cuando se expire la Autorización por parte de la autoridad, la institución estará obligada a revocar los poderes, con que cuente el personal que estuvo autorizado.
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