16.- Expiración de la Autorización ante la CNBV

 

16.1.1

La AMIB solicitará a la CNBV la Expiración de la Autorización con al menos tres (3) días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento o expiración del plazo de vigencia de la Autorización de las personas que no hayan actualizado la capacidad técnica (Certificación), solicitado la Actualización de la Autorización o no hayan cubierto todas las observaciones señaladas para actualizar su Autorización.

 

16.1.2

Las Autorizaciones expiradas se eliminarán del registro de personal autorizado de la AMIB una vez que se cuente con el oficio de contestación por parte de la CNBV, a lo cual la CNBV hará lo mismo en su portal.

 

16.1.3

Cuando se expire la Autorización por parte de la autoridad, la institución estará obligada a revocar los poderes, con que cuente el personal que estuvo autorizado.