1.6.- Definiciones

 

Para efectos de brevedad, en el presente Manual los términos a continuación referidos, en singular o plural, tendrán el significado que a continuación se les atribuye:

 

Actualización: Renovación o revalidación de la Certificación o Autorización previo al término de la vigencia.

Administrador de Riesgos para Fondos de Inversión (ARFI – Perfil Referencial de acuerdo a la Guía de Certificación del Mercado de Valores): Es el profesional que, sobre una base ética, técnica, normativa y fiduciaria, define, identifica, cuantifica, monitorea y reporta los riesgos y, en su caso, supervisa las acciones correctivas resultado de las violaciones a los límites establecidos por el fondo de inversión.

 

Autorización: Acreditación con validez oficial, otorgada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para qué una persona certificada por la AMIB y que haya acreditado ante ella haber cumplido con todos los requisitos legales correspondientes, pueda promover y operar valores entre el público inversionista.

 

Asesor en Estrategias de Inversión (AEI – Perfil Referencial de acuerdo a la Guía de Certificación del Mercado de Valores): Es el ejecutivo que asesora al público inversionista en la compra y venta de acciones de fondos de inversión, instrumentos de deuda y acciones, así como en el diseño de estrategias y conformación de portafolios de inversión en valores en cuentas discrecionales y no discrecionales, prestando sus servicios como asesor independiente o en entidades financieras autorizadas como intermediarias del mercado de valores; el que debe conducirse de manera ética y atendiendo a las sanas prácticas de mercado; haciendo prevalecer el interés del cliente sobre el de la Institución en la que presta sus servicios y el suyo propio. Debiendo basar sus recomendaciones en el conocimiento técnico y el marco regulatorio que rige las operaciones con valores.

 

Asesor de Fondos de Inversión (AFI - Perfil Referencial de acuerdo a la Guía de Certificación del Mercado de Valores): Es el profesional de las Entidades Financieras que desea certificarse para promover entre el público inversionista cualquier categoría de fondos de inversión, emitiendo recomendaciones personalizadas al cliente que le sugieran la toma de decisiones de inversión sobre la compra y venta de acciones de fondos de inversión atendiendo a su perfil de inversión; debe conducirse de manera ética y atender a las sanas prácticas de mercado, basando su actuación en el conocimiento técnico y el marco regulatorio vigente.

 

AMIB: Asociación Mexicana de Instituciones Bursátiles, A.C. (en este manual se usará indistintamente el nombre completo o el acrónimo).

 

Buró de Crédito: Es la Institución privada denominada Buró de Crédito (Trans Union de México, S.A., S.I.C.) que proporciona servicios de recopilación, manejo y entrega o envío de información relativa al historial crediticio de personas físicas y que emite el “Reporte de Crédito Especial”.

 

Cambio de Figura: Este servicio se otorga a las instituciones que solicitan el cambio de figura para la Autorización con la que actualmente cuenta el interesado, para lo cual deberá contar con una certificación vigente de la figura deseada y, así mismo, la Autorización sobre la cual solicitará el cambio de figura, también deberá estar vigente.

 

Certificación: Es la acreditación de conocimientos y capacidades técnicas a través de la aprobación de los exámenes que la AMIB como Organismo Certificador, aplica a todos los interesados que la normatividad se las requiera, o a aquéllos con los que la AMIB tenga algún convenio vigente.

 

CNBV: Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

 

Contralor Normativo en Riesgos para Fondos de Inversión (CNRFI – Perfil Referencial de acuerdo a la Guía de Certificación del Mercado de Valores): Es el profesional que, sobre una base ética, técnica, normativa y fiduciaria, supervisa y vigila el cumplimiento de la normatividad externa e interna aplicable a la sociedad operadora de fondos de inversión y a los fondos de inversión que ésta administra y/o distribuye, cuya finalidad es la de mitigar los riesgos de su incumplimiento.

 

Curso de Ética Bursátil y Sanas Prácticas del Mercado de Valores: Es el proceso de enseñanza aprendizaje que imparte la AMIB en modalidades presencial y a distancia (e-learning), cuya acreditación resulta imprescindible para presentar exámenes de Certificación.

 

Escrito de Apoderamiento: Es el formato mediante el cual el Intermediario da aviso a la AMIB los datos del Notario Público y de la escritura en el que conste el otorgamiento de los poderes otorgados a favor del interesado, para que, este, promueva u opere a nombre y en representación del mismo.

 

Escrito de Revocación: Es el formato mediante el cual el Intermediario da aviso a la AMIB los datos del Notario Público y de la escritura en el que conste la revocación del poder anteriormente otorgado a favor del interesado.

 

Examen de Certificación a Distancia de la AMIB: Es aquél que se aplica a los Sustentantes que requieran una certificación en alguna de las figuras de la AMIB autorizadas por el Comité de Certificación. Los exámenes de certificación podrán llevarse a cabo a distancia (entiéndase lo anterior, de manera enunciativa mas no limitativa en lugares tales como desde la casa del Sustentante, su oficina o un espacio no provisto por la AMIB), con lo cual se le permitirá al Sustentante presentar un Examen de Certificación a Distancia, en un sitio que reúna las condiciones de aislamiento y seguridad necesarias, por medio de un equipo de cómputo adecuado, con conexión a Internet, y cumpliendo con todas las especificaciones técnicas establecidas por la AMIB.

 

Examen Extraordinario Integral: Es aquel que se aplica respecto de todas las áreas de conocimiento debido a que en el examen ordinario se obtuvo una puntuación global inferior a la mínima aprobatoria requerida.

 

Examen Extraordinario Modular: Es aquel que se aplica únicamente respecto de las áreas obligatorias de pase de una Certificación, debido en el examen ordinario integral se obtuvo una puntuación global igual o superior a la mínima aprobatoria requerida. pero también a que se obtuvo una puntación inferior a la mínima aprobatoria requerida en alguna materia obligatoria de pase.

 

Examen Extraordinario de Actualización de la Certificación: Es aquel que se aplica a todas las áreas de conocimiento debido a que en el examen ordinario de Actualización de la Certificación se obtuvo una puntuación global inferior a la mínima aprobatoria requerida.

 

Examen de Figura Escalonada: Es aquel que se aplica siempre que un sustentante cuente con una Certificación de la AMIB y requiera acceder a otra distinta, por lo que contendrá únicamente la evaluación de las áreas de conocimiento complementarias. Este examen únicamente se podrá presentar en una ocasión y no cabe la oportunidad de un examen extraordinario de este tipo, por lo que en caso de no acreditarse se deberá de tomar el examen ordinario integral de la Certificación que se requiera obtener.

 

Examen Modular: Es aquél que se aplica para aquéllos sustentantes que cuenten con alguna certificación nacional o extranjera reconocida por la AMIB o autorizada por el Comité de Certificación. Este examen únicamente se podrá presentar en una ocasión y no cabe la oportunidad de un examen extraordinario de este tipo, por lo que en caso de no acreditarse se deberá de tomar el examen ordinario integral de la Certificación que se requiera obtener.

 

Examen Ordinario de Actualización de la Certificación: Es el que se aplica para revalidar la certificación, evaluando todas las áreas de conocimiento de un examen respecto de cualquiera de las figuras objeto de Certificación de la AMIB.

 

Examen Ordinario Integral: Es el que se aplica por primera vez para evaluar todas las áreas de conocimiento de un examen respecto de cualquiera de las figuras objeto de Certificación de la AMIB.

 

Expiración de la autorización: Acto jurídico por el cual la CNBV deja sin efecto la Autorización concedida por ella, a solicitud de la AMIB, ante la falta de ejercicio de las gestiones de Actualización de la Certificación y/o Autorización,

 

Fe notarial sobre declaración de identidad: El Notario certifica el instrumento que contenga cualquier acto o contrato, dando fe de que se trata de la identidad de una misma persona o individuo y válidamente se resuelve un problema común de la sociedad donde se ven involucrados “Derechos de Personalidad”.

 

Formato AMIB Certifica: Es el formulario que deben utilizar los sustentantes, los Intermediarios y las Gestoras de Servicios, según corresponda, a los requerimientos establecidos para la gestión de los servicios que ofrece AMIB Certifica.

 

Gestora de Servicios: Es aquella que realiza por cuenta de las Instituciones servicios de gestoría y trámites de Certificación y Autorización ante la AMIB.

 

Guía de Certificación: Es el material emitido por la AMIB que contiene para cada figura del mercado de valores establecida por la CNBV: el perfil referencial, tabla de especificaciones, estructura del examen, tiempo de duración, escala de calificación, bibliografía por materia y sección de preguntas tipo.

 

Guía de gestión de los servicios en línea de AMIB Certifica: Es el procedimiento que establece las reglas y criterios a aplicar en la verificación de los datos y documentos que sustentan la información necesaria para cumplir cada uno de los requisitos en la gestión de los servicios que ofrece la AMIB (datos generales, constancias o títulos de estudios, reporte de Crédito Especial, etc.).

 

Intermediarios (del mercado de valores): Son las, instituciones de crédito, casas de bolsa y sociedades operadoras de fondos de inversión, administradoras de fondos para el retiro, distribuidoras de acciones de fondos de inversión y entidades financieras autorizadas para actuar en el carácter señalado en la Ley del Mercado de Valores. En este manual también se refiere a ellos como Instituciones.

 

Manual de Políticas de Certificación y Registro: Documento en el que la AMIB establece las políticas, lineamientos, metodologías y procedimientos para acreditar la calidad técnica, de las personas que pretendan obtener la certificación, autorización y actualización de las mismas, así como a los institutos capacitadores que se les presta servicio de reconocimiento.

 

Movimiento de Personal. Este servicio se otorga a las instituciones que solicitan la actualización de su padrón de personal autorizado, reportando ante la AMIB los ingresos y egresos del personal en su institución.

 

Operador de Bolsa (OB – Perfil Referencial de acuerdo a la Guía de Certificación del Mercado de Valores): Es el ejecutivo que realiza operaciones de compra y venta de valores en cuentas discrecionales y no discrecionales de posición propia o de terceros a través de los sistemas de negociación de las bolsas mexicanas de valores y, en su caso, asesora a inversionistas institucionales, prestando sus servicios en una casa de bolsa; el que debe conducirse de manera ética y atendiendo a las sanas prácticas de mercado; haciendo prevalecer el interés del cliente sobre el de la Institución en la que presta sus servicios y el suyo propio. Debiendo basar sus recomendaciones en el conocimiento técnico y el marco normativo que rige la operación con valores del mercado de capitales.

 

Operador de Mercado de Dinero (OMD – Perfil Referencial de acuerdo a la Guía de Certificación del Mercado de Valores): Es el ejecutivo que realiza operaciones de compra y venta de títulos de deuda, mediante sistemas de negociación y de subastas y, en su caso, asesora a inversionistas institucionales prestando sus servicios en entidades financieras autorizadas como intermediarias del mercado de valores; el que debe conducirse de manera ética y atendiendo a las sanas prácticas de mercado; haciendo prevalecer el interés del cliente sobre el de la Institución en la que presta sus servicios y el suyo propio. Debiendo basar sus recomendaciones en el conocimiento técnico y el marco regulatorio que rige la operación con valores del mercado de deuda.

 

 

Promotor de Fondos de Inversión (PFI – Perfil Referencial de acuerdo a la Guía de Certificación del Mercado de Valores): Es el profesional de Entidades Financieras que desea certificarse para comercializar o promover entre el público inversionista, mediante recomendaciones generalizadas, la compra y venta de acciones de fondos de inversión; debe conducirse de manera ética y atender a las sanas prácticas de mercado, basando su actuación en el conocimiento técnico y el marco regulatorio vigente.

 

Los fondos de inversión objeto de comercialización o promoción son exclusivamente los que tienen como activos objeto de inversión:

 

1.     Valores Gubernamentales y/o garantizados por el Gobierno Federal con plazo menor de 3 años.

2.     Instrumentos de Deuda a Cargo de Personas Morales o Fideicomisos, con plazos menores a un año y con calificación AAA.

 

Así como acciones de fondos de inversión en instrumentos de deuda cuya categoría sea de corto o mediano plazo.

 

 

Promotor de Valores (PV – Perfil Referencial de acuerdo a la Guía de Certificación del Mercado de Valores): Es el ejecutivo que promueve entre el público inversionista la compra y venta de acciones de fondos de inversión, instrumentos de deuda y acciones, prestando sus servicios en entidades financieras autorizadas como intermediarias del mercado de valores; el que debe conducirse de manera ética y atendiendo a las sanas prácticas de mercado; haciendo prevalecer el interés del cliente sobre el de la institución en la que presta sus servicios y el propio. Debiendo basar su actuación en el conocimiento técnico y el marco regulatorio que rige las operaciones con valores.

 

Registro: Base de datos de AMIB dividido en dos secciones, la del personal certificado y la de autorizado.

 

Reposición de la Autorización: Este servicio se otorga a las instituciones que solicitan o requieren la Reposición de la Autorización para el Interesado derivado de su expiración.

 

Reporte de Crédito Especial: Único documento admitido por AMIB para acreditar en los términos de la Ley del Mercado de Valores el historial crediticio satisfactorio de las personas que solicitan Autorización para actuar como asesor u operador del mercado de valores, según lo requerido por las disposiciones.

 

Reservación de examen: Asignación de una fecha de examen de Certificación, con sede, turno y número de sustentantes en base a una solicitud de una institución.

 

Revocación de la Autorización: Acto jurídico por el cual la CNBV deja sin efecto la Autorización concedida por ella ante el incumplimiento sobreviniente de uno o varios de los requisitos establecidos en las Disposiciones para conceder la Autorización.

 

RFC: Registro Federal de Contribuyentes otorgado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

 

Sesión de Certificación: Es el acto en el cual se lleva a cabo la aplicación de los exámenes de certificación.

 

Sistema de recepción de solicitudes: Aplicativo habilitado por la AMIB para la captura de solicitudes de servicio.

 

Supervisor de la Mesa de Capitales (SMC – Perfil Referencial de acuerdo a la Guía de Certificación del Mercado de Valores): Es el profesional que cuenta con la autorización para actuar como Asesor en Estrategias de Inversión u Operador de Bolsa, que, sobre una base ética, técnica y normativa, coadyuva al cumplimiento de las Disposiciones Aplicables a las Casas de Bolsa; así como del Reglamento Interno y Manual de las Bolsas de Valores.

 

Sustentante: Es la persona física que debe certificarse en términos de la Ley del Mercado de Valores, Ley de Fondos de Inversión y/o en cualquiera de las figuras de certificación que el Comité de Certificación de la AMIB tenga reconocidas y autorizadas, así como cualquier persona que, en términos del presente Manual, pueda ser sujeto a solicitar una Certificación de la AMIB.

 

Vigencia: Lapso o duración de tres años aplicable a la certificación y autorización.