1.5.- Reconocimiento y Autorización

 

La CNBV, mediante oficio No. DGA-1583-142583 del 20 de agosto de 2002 le reconoció a la AMIB, el carácter de Organismo de Autorregulación (OAR), autorizado para certificar las capacidades técnicas de los apoderados y operadores del mercado de valores, y realizar los trámites para la obtención de la autorización correspondiente ante esa Comisión, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en las Leyes del Mercado de Valores, de Instituciones de Crédito y de Fondos de Inversión, así como en las “Disposiciones generales aplicables a los organismos autorregulatorios del mercado de valores reconocidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para la celebración de operaciones con el público”.

 

Que, en adición a los servicios referidos en el párrafo anterior, la AMIB presta servicios de capacitación en materia de Ética y Sanas Prácticas del Mercado de Valores.

 

Que es la AMIB la legítima titular de los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre los materiales, guías de Certificación, sistemas electrónicos, bancos de preguntas y demás metodología y procedimientos aplicados por AMIB en la prestación de los servicios materia de este Manual.

 

 

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