15.1.1 |
La Autorización otorgada por la CNBV deberá ser renovada a partir de tres (3) meses y hasta con al menos diez (10) días hábiles previos a la fecha de término de su vigencia, la cuál será de tres (3) años contados a partir de la fecha en que la CNBV la haya otorgado, para lo cual la institución en la que labora el interesado deberá ingresar la solicitud del servicio en los sistemas habilitados por la AMIB para esos efectos.
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15.1.2 |
La integración de la solicitud del servicio de Actualización de la Autorización, podrá gestionarse de manera individual o bien integral (Actualización de la Certificación y Autorización) de acuerdo con los servicios y criterios indicados en la “Guía de gestión de los servicios en línea de AMIB Certifica”. La AMIB verificará que la solicitud cumpla con los requisitos para tramitar la Actualización de su Autorización ante la CNBV de acuerdo con lo estipulado en la citada guía.
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15.1.3 |
Para solicitar el proceso de Actualización de la Autorización la persona deberá estar vinculada ante un intermediario del mercado de valores y la vigencia de la Certificación no deberá de tener más de dieciocho (18) meses de vigencia con respecto a la fecha de vencimiento de la Autorización. En caso de no cumplir lo anterior, el interesado deberá actualizar la Certificación bajo cualquiera de los esquemas contemplados en este Manual.
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15.1.4 |
Se recibirán los expedientes para actualizar la Autorización, hasta con una antelación no mayor a los tres (3) meses y hasta con al menos diez (10) días hábiles con respecto a la fecha de vencimiento de la Autorización. La institución podrá ingresar servicios de manera extemporánea hasta con siete (7) días hábiles previos al vencimiento, siendo aplicable la tarifa de servicio extemporánea publicada por la AMIB.
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15.1.5 |
En caso de presentarse situaciones o casos especiales que no estén comprendidas en este Manual se revisará el tema por la Dirección General de la AMIB y/o la Dirección de Certificación y Sistemas, o si así se determina, se presentará en la sesión mensual del Comité de Certificación previa autorización de la Dirección General.
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15.1.6 |
Las solicitudes de Actualización de Autorización que presenten inconsistencias u observaciones en la sección de Datos Generales (Nombre y/o RFC) especificados en el Reporte de Crédito Especial podrán continuar con la gestión de Actualización de Autorización siempre y cuando presenten su folio de reclamación ante el Buró de Crédito e integre el Reporte de Crédito Especial corregido, o bien, en caso de que la respuesta sea negativa, o no tengan aún respuesta por parte del Buró de Crédito, podrán presentar carta de un notario o autoridad facultada para ello en la que se indique que los datos indicados en el Reporte de Crédito Especial corresponden a la persona que acredite ser.
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15.1.7 |
AMIB Certifica realizará los respectivos procesos en los sistemas habilitados para estos procesos para la Actualización en las bases de datos con respecto a la nueva vigencia de la Autorización.
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