El presente Manual tiene por sustento lo relativo en materia de Certificación de la Calidad Técnica y Autorización ante la CNBV requerido por la Ley del Mercado de Valores, Ley de Fondos de Inversión, Ley de Instituciones de Crédito y demás relativos de dichos ordenamientos, y particularmente las Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos Autorregulatorios reconocidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Disposiciones generales aplicables a los operadores de bolsa y apoderados de intermediarios del mercado de valores para la celebración de operaciones con el público y las Disposiciones de carácter general aplicables a los asesores en inversiones.
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Adicionalmente, en el supuesto de contratación de una Gestora de Servicios por parte de las Instituciones pertenecientes al sistema financiero, serán aplicables los artículos 46 bis 1, 46 bis 2 y 91 de la Ley General de Instituciones de Crédito así como en los numerales 317 y demás relativos de la denominada Circular Única de Instituciones de Crédito; los numerales 116, 219, 220 y demás aplicables de la Ley del Mercado de Valores y 205, 206, 206 bis 1 a bis 5 y demás relativos de la denominada Circular Única para Casas de Bolsa, así como a las disposiciones relativas a las Operadoras y Distribuidoras de Fondos de Inversión de acuerdo con lo previsto en los artículos 32, 40 y 56 de la Ley de Fondos de Inversión y cualquier otra disposición que al efecto corresponda.
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