1.4.- Disposiciones

El presente Manual tiene por sustento lo relativo en materia de Certificación de la Calidad Técnica y Autorización ante la CNBV requerido por la Ley del Mercado de Valores, Ley de Fondos de Inversión, Ley de Instituciones de Crédito y demás relativos de dichos ordenamientos, y particularmente las Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos Autorregulatorios reconocidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Disposiciones generales aplicables a los operadores de bolsa y apoderados de intermediarios del mercado de valores para la celebración de operaciones con el público y las Disposiciones de carácter general aplicables a los asesores en inversiones.

 

Adicionalmente, en el supuesto de contratación de una Gestora de Servicios por parte de las Instituciones pertenecientes al sistema financiero, serán aplicables los artículos 46 bis 1, 46 bis 2 y 91 de la Ley General de Instituciones de Crédito así como en los numerales 317 y demás relativos de la denominada Circular Única de Instituciones de Crédito; los numerales 116, 219, 220 y demás aplicables de la Ley del Mercado de Valores y 205, 206, 206 bis 1 a bis 5 y demás relativos de la denominada Circular Única para Casas de Bolsa, así como a las disposiciones relativas a las Operadoras y Distribuidoras de Fondos de Inversión de acuerdo con lo previsto en los artículos 32, 40 y 56 de la Ley de Fondos de Inversión y cualquier otra disposición que al efecto corresponda.