14.1.1 |
Podrán solicitar la autorización ante la CNBV aquellas personas que se encuentren vinculadas a un intermediario del mercado de valores y que de acuerdo a sus actividades la Ley del Mercado de Valores, Ley de Fondos de Inversión y la Ley de Instituciones de Crédito se los requiera.
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14.1.2 |
El proceso de solicitud de autorización, reposición de la autorización o cambio de figura de autorización, podrá realizarse mediante la solicitud de servicio ya sea individual o el servicio integral de acuerdo a lo indicado en la Guía de Gestión de los servicios en línea de AMIB Certifica.
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14.1.3 |
La AMIB podrá realizar un dictamen subsecuente para verificar que el expediente esté debidamente integrado, y que los documentos cumplan con la vigencia estipulada de acuerdo a la Guía de gestión de los servicios en línea de AMIB Certifica.
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14.1.4 |
La AMIB gestionara los servicios de autorización ante la CNBV dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de que el expediente se encuentre debidamente integrado.
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14.1.5 |
En el caso de que una persona cuente con una Certificación, pero no haya solicitado la Autorización inicial de la CNBV por no encontrarse vinculado a un Intermediario del Mercado de Valores, o que por sus funciones no la hubiese requerido, podrá presentar la solicitud de Autorización siempre que la certificación no tenga una vigencia mayor a dieciocho (18) meses. En caso contrario, el interesado deberá primeramente gestionar la Actualización de la certificación por cualquiera de los esquemas disponibles. .
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14.1.6 |
La AMIB publicará en su página de Internet la clave de autorización (DGA) y la fecha de Autorización correspondiente, en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del oficio de la Autorización y publicación por parte de la CNBV, independientemente de lo cual las Instituciones y su personal deberán verificar en la página web de la CNBV (www.cnbv.gob.mx) la clave de autorización (DGA) y la fecha de Autorización correspondiente, para estar en posibilidad de otorgar los poderes correspondientes para que los promotores, asesores y operadores de valores a ella vinculados puedan desempeñar sus funciones.
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14.1.7 |
En el caso de que dentro de los treinta y cinco (35) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de Autorización ante la CNBV, ésta no haya sido otorgada, se procederá a solicitar a la autoridad el estatus de la Autorización de la persona en proceso de Autorización siempre que el intermediario así lo exprese a la AMIB vía correo electrónico.
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14.1.8 |
En el caso que la CNBV no conceda alguna solicitud de Autorización, por medio de la AMIB lo hará del conocimiento del Intermediario.
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14.1.9 |
Las solicitudes de Autorización de personas que tengan ante la CNBV o AMIB algún trámite o proceso previo pendiente de resolver, serán tramitadas una vez que el proceso anterior haya quedado resuelto y siempre que la documentación recibida se encuentre completa, correcta y vigente. En caso contrario, deberán ingresar una nueva solicitud de servicio.
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14.1.10 |
Para los procesos de Autorización inicial, el interesado deberá de sustentar la solicitud con una certificación vigente, la cual no deberá de tener una antigüedad mayor a dieciocho (18) meses.
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14.1.11 |
Para solicitar un cambio de figura de autorización, deberá estar vigente la autorización que se tiene en ese momento y la solicitud deberá realizarse con al menos veinte (20) días hábiles previos a su fecha de vencimiento. La certificación que sustente el cambio de figura deberá estar vigente.
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14.1.12 |
Para solicitar una reposición de autorización, la autorización no deberá estar vigente, así mismo, podrá solicitar el servicio a partir de diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de expiración o fin de vigencia de la misma. La certificación que la sustente la reposición de la autorización deberá estar vigente. |