14.- Autorización ante la CNBV

 

14.1.1

Podrán solicitar la autorización ante la CNBV aquellas personas que se encuentren vinculadas a un intermediario del mercado de valores y que de acuerdo a sus actividades la Ley del Mercado de Valores, Ley de Fondos de Inversión y la Ley de Instituciones de Crédito se los requiera.

 

14.1.2

El proceso de solicitud de autorización, reposición de la autorización o cambio de figura de autorización, podrá realizarse mediante la solicitud de servicio ya sea individual o el servicio integral de acuerdo a lo indicado en la Guía de Gestión de los servicios en línea de AMIB Certifica.

 

14.1.3

La AMIB podrá realizar un dictamen subsecuente para verificar que el expediente esté debidamente integrado, y que los documentos cumplan con la vigencia estipulada de acuerdo a la Guía de gestión de los servicios en línea de AMIB Certifica.

 

14.1.4

La AMIB gestionara los servicios de autorización ante la CNBV dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de que el expediente se encuentre debidamente integrado.

 

14.1.5

En el caso de que una persona cuente con una Certificación, pero no haya solicitado la Autorización inicial de la CNBV por no encontrarse vinculado a un Intermediario del Mercado de Valores, o que por sus funciones no la hubiese requerido, podrá presentar la solicitud de Autorización siempre que la certificación no tenga una vigencia mayor a dieciocho (18) meses. En caso contrario, el interesado deberá primeramente gestionar la Actualización de la certificación por cualquiera de los esquemas disponibles.

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14.1.6

La AMIB publicará en su página de Internet la clave de autorización (DGA) y la fecha de Autorización correspondiente, en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del oficio de la Autorización y publicación por parte de la CNBV, independientemente de lo cual las Instituciones y su personal deberán verificar en la página web de la CNBV (www.cnbv.gob.mx) la clave de autorización (DGA) y la fecha de Autorización correspondiente, para estar en posibilidad de otorgar los poderes correspondientes para que los promotores, asesores y operadores de valores a ella vinculados puedan desempeñar sus funciones.

 

14.1.7

En el caso de que dentro de los treinta y cinco (35) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de Autorización ante la CNBV, ésta no haya sido otorgada, se procederá a solicitar a la autoridad el estatus de la Autorización de la persona en proceso de Autorización siempre que el intermediario así lo exprese a la AMIB vía correo electrónico.

 

14.1.8

En el caso que la CNBV no conceda alguna solicitud de Autorización, por medio de la AMIB lo hará del conocimiento del Intermediario.

 

14.1.9

Las solicitudes de Autorización de personas que tengan ante la CNBV o AMIB algún trámite o proceso previo pendiente de resolver, serán tramitadas una vez que el proceso anterior haya quedado resuelto y siempre que la documentación recibida se encuentre completa, correcta y vigente. En caso contrario, deberán ingresar una nueva solicitud de servicio.

 

14.1.10

Para los procesos de Autorización inicial, el interesado deberá de sustentar la solicitud con una certificación vigente, la cual no deberá de tener una antigüedad mayor a dieciocho (18) meses.

 

14.1.11

Para solicitar un cambio de figura de autorización, deberá estar vigente la autorización que se tiene en ese momento y la solicitud deberá realizarse con al menos veinte (20) días hábiles previos a su fecha de vencimiento. La certificación que sustente el cambio de figura deberá estar vigente.

 

14.1.12

Para solicitar una reposición de autorización, la autorización no deberá estar vigente, así mismo, podrá solicitar el servicio a partir de diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de expiración o fin de vigencia de la misma. La certificación que la sustente la reposición de la autorización deberá estar vigente.