1.3.- Alcance

    

Este Manual aplica:

 

•       A todas las Instituciones financieras contratantes de personal sujeto a la autorización y registro ante la CNBV para poder actuar como asesor, promotor u operador de valores.

 

•       A las Universidades con las que la AMIB tenga convenio para aplicar el examen de certificación a sus estudiantes.

 

•       Asesores de inversión independientes registrados ante la CNBV.

 

•       A las instituciones que tengan actividades relacionadas con el mercado de valores y convenio con la AMIB para realizar la certificación.

 

No obstante, lo anterior conviene señalar que las certificaciones ofrecidas por la AMIB están disponibles para cualquier persona del público interesado en obtenerlas, en cuyo caso para dichos efectos, estará sujeta a las políticas establecidas en este Manual.

 

Así mismo, toda persona que solicite los servicios de AMIB Certifica deberá cumplir con los principios éticos y fundamentales de actuación señalados en el Código de Ética Profesional de la Comunidad Bursátil Mexicana.

En el presente Manual se establece la prestación por parte de AMIB de los siguientes servicios:

 

a)      De Certificación de las capacidades técnicas del personal vinculado a las Instituciones que de acuerdo a la Ley del Mercado de Valores, Ley de Fondos de Inversión y disposiciones en la materia les requiera acreditar los exámenes correspondientes a las figuras objeto de Certificación de la AMIB y las que en el futuro llegare a certificar.

 

b)      De Certificación de las capacidades técnicas para personas que caigan bajo los supuestos establecidos en los convenios firmados por la AMIB o de algún comunicado emitido por el área de AMIB Certifica.

 

c)      De gestión ante la CNBV de la Autorización de asesores, promotores y operadores del mercado de valores, lo que implica su registro en la publicación de Personal Autorizado por parte de la CNBV.

 

d)      De la Actualización de la Certificación y de la Autorización.

 

e)      Del registro de Apoderamiento y Revocación de poderes que el Intermediario gestione de su personal autorizado, y

 

f)       Del registro de institutos de capacitación y de cursos para efectos de la certificación.

 

En caso de que las autoridades modifiquen las Disposiciones, los servicios aquí referidos se regirán por dichas modificaciones desde la fecha de su entrada en vigor, con independencia de realizar las modificaciones que procedan en este Manual.

 

En todo caso, las obligaciones derivadas de los servicios referidos serán administradas y determinadas de conformidad con lo que al efecto autorice la CNBV.