13.- Actualización de la Certificación

 

13.1

Actualización de la Certificación

 

 

13.1.1

 

 

13.1.2

 

 

 

13.1.3

 

 

13.1.4

 

 

13.1.5

 

 

Las personas que cuenten con la certificación otorgada por la AMIB podrán actualizar o revalidar la certificación con un plazo no mayor a tres (3) meses previos al vencimiento de la certificación.

 

En caso de obtener una certificación inicial, y posteriormente se obtuviera la autorización por parte de la CNBV, entonces la fecha de vigencia de la certificación se considerará a partir de la fecha en que se otorgó la autorización.

 

En caso de contar también con una autorización se podrá actualizar o revalidar la certificación con un plazo no mayor a entre tres (3) meses y diez (10) días hábiles previos al vencimiento de la autorización.

 

En el caso de actualizar o revalidar la certificación una vez que la autorización haya expirado, el periodo de vigencia de la certificación actualizada o revalidada estará en función de la autorización expirada.

 

Personal con una certificación vigente no vinculado a un intermediario financiero podrá actualizar o revalidar la certificación por cualquier medio disponible.

 

 

13.1.6

En caso de que una persona cuente con la certificación y tenga más de dieciocho (18) meses de vigencia transcurridos, tendrá que realizar el proceso de revalidación de la certificación en cualquiera de los esquemas que la AMIB tenga disponibles.

 

A continuación, se detallan las alternativas disponibles para estos efectos:

 

a)    Presentando el examen que corresponda a su figura.

Si el interesado pretende actualizar la certificación entre el lapso de los dieciocho (18) meses y los tres (3) meses previos al vencimiento de la certificación con la finalidad de obtener la autorización ante la CNBV, el esquema para actualizar la certificación solo podrá ser mediante la presentación de nueva cuenta del examen de certificación u otro que la AMIB tenga habilitado para esos efectos.

b)    Obteniendo 450 puntos (salvo para la figura de Promotor de Fondos de Inversión y a partir del 7 de enero del 2019, para la de Asesor en Estrategias de Inversión), durante la vigencia de su Certificación o Autorización, según corresponda, por recibir instrucción de cursos autorizados por el Comité de Certificación para efectos de Actualización de la Certificación bajo el esquema de puntos También se pueden acumular por experiencia profesional según se define en este mismo manual. Este esquema es aplicable siempre que la gestión de la actualización de la certificación sea realizada entre los tres (3) meses y diez (10) días previos al vencimiento de la certificación.

c)     Al amparo de la “Política de Actualización por Experiencia Profesional”.

 

Para el caso de personas que cuenten con una certificación vigente, y hubiesen desempeñado las funciones descritas en el perfil referencial de dicha figura, ya sea como persona física o para una persona moral (con documentos que sustenten y avalen dicha actividad), y en su momento, de acuerdo a la regulación aplicable, no hayan requerido de autorización por parte de la CNBV, podrán gestionar dicha autorización por estar laborando en un intermediario del mercado de valores, sin tener que actualizar la certificación como se describe en los incisos anteriores, tomándose como fecha de inicio de vigencia aquélla de la certificación, no de la autorización.

 

 

13.1.7

La opción elegida se acreditará dentro del período de vigencia de la Certificación o Autorización, según corresponda, y sólo se considerará para efectos de Actualización cuando haya sido concluida durante el mismo período.

 

 

13.2

Actualización de la certificación bajo el esquema de puntos

 

 

13.2.1

El personal certificado podrá actualizar o revalidar la certificación bajo el esquema de puntos, a lo cual, el interesado, durante la vigencia de la certificación o autorización (3 años) deberá acreditar la obtención de 450 puntos ya sea mediante la acreditación de cursos particulares para esos efectos y/o acreditación de puntos por experiencia laboral en alguna institución financiera relacionada a las actividades del mercado de valores.  

 

 

13.2.2

En caso de actualizar la Certificación mediante la obtención de puntos, el interesado o la Institución que lo represente deberán solicitar y verificar que la Institución capacitadora le emita la constancia que le acredite los puntos respectivos. De la misma manera, deberá haber sido realizado el registro del participante en el evento que le corresponda en el sistema de revalidación.

 

 

13.2.3

La AMIB, a través del sistema habilitado para el registro de institutos de capacitación, podrá comprobar que el Instituto o Universidad en la que se llevaron a cabo los cursos estén debidamente registrados, así como el evento y los participantes, para poder emitir el dictamen respectivo de las solicitudes de servicio de actualización de la certificación.

 

 

13.2.4

El interesado deberá ingresar la solicitud de servicio en los sistemas que la AMIB tenga habilitados para esos efectos. La integración de la solicitud deberá realizarse de acuerdo a los requerimientos, ya sea en datos y/o documentos, indicados en la Guía de gestión de los servicios en línea de AMIB Certifica. El servicio de actualización de la certificación y/o autorización deberá ingresarse en el lapso entre los tres (3) meses y los diez (10) días hábiles previos al vencimiento de la certificación o de la autorización, según sea el caso. La institución podrá ingresar servicios de manera extemporánea hasta con siete (7) días hábiles previos al vencimiento, siendo aplicable la tarifa de servicio extemporánea. En caso contrario se deberá gestionar la reposición de la certificación y autorización.

 

 

13.2.5

El servicio de actualización o revalidación de la certificación se dictaminará o revisará de acuerdo a los criterios indicados en este manual y a la “Guía de gestión de los servicios en línea de AMIB Certifica”; en caso de que no cumpla con los requisitos ya sea en información o en documentos, se rechazará la solicitud.

 

En caso de que la solicitud del servicio de actualización o revalidación de la certificación fuese ingresada entre los nueve (9) y siete (7) días hábiles previos al vencimiento de la misma podrán ser aceptados para dictamen, siempre que se cubra la cuota establecida en la tabla de tarifas de servicios extemporáneos, o bien si no fuese ingresada el interesado perderá la certificación derivado del vencimiento de la misma. En caso de requerir obtener de nueva cuenta la certificación, deberá realizarlo mediante la presentación del examen integral de certificación.

 

 

13.2.6

Las instituciones o las personas que contraten o tomen cursos para efectos de revalidar la certificación, deberán verificar los puntos objeto de reconocimiento para la revalidación de la certificación, y también de que el curso esté vigente en el momento que el interesado lo inicie y finalice. El puntaje de los cursos es determinado por el Comité de Certificación.

 

 

13.2.7

La AMIB reconocerá puntos por experiencia laboral para la revalidación de la certificación a los interesados.

 

 

13.2.8

Se podrán otorgar al solicitante hasta 75 puntos por año laboral de experiencia acreditada. No se podrán reconocer más de tres años para sumar un máximo de 225 puntos bajo esta modalidad, siempre que se cumpla con lo siguiente:

 

a)    Labore o hubiese laborado en un intermediario del mercado de valores, asesor en inversión o institución con actividades relacionadas al mercado de valores.

b)    Las actividades desempeñadas por el interesado deberán estar relacionadas al mercado de valores y serán soportadas por una constancia laboral emitida por la institución y en su caso por el formato de acreditación de los puntos por experiencia y capacitación establecidos por la AMIB.

c)     Se reconocerán solamente los años de experiencia laboral que se encuentren dentro del lapso de la vigencia de la certificación, o en su caso, de la autorización.

d)    Los dos primeros años se acreditarán siempre que se haya laborado los años completos; para el tercero se acreditarán los 75 puntos cuando se tengan por lo menos  10 meses de antigüedad. En ningún caso habrá acreditación parcial de puntos.

 

 

13.2.9

Se reconocerán los puntos de acuerdo con la siguiente tabla:

 

Opción

Puntos

Acreditación de exámenes administrados por NASD, AIMR, ACIIA, IMCA, GARP o MexDer, EFPA o CISI

 

Series 7 de FINRA obtenido entre hace 2 y 3 años = 150 puntos

Series 7 de FINRA obtenido entre hace 1 y 2 años = 300 puntos

Series 7 de FINRA obtenido durante el último año = 450 puntos

Series 7 de FINRA vigente = 150 puntos

Series 3 de FINRA vigente = 75 puntos

Series 4 de FINRA vigente = 75 puntos

Series 24 de FINRA vigente = 75 puntos

CIIA nivel Foundation = 225 puntos

CIIA nivel Final = 450 puntos

CIMA vigente = 150 puntos

Cualquier figura de MexDer vigente = 450 puntos.

Financial Risk Manager (FRM) de la Global Association of Risk Professionals (GARP) = 225 puntos (acreditación de los dos niveles).

EFA (Nivel II) = 450 puntos (3 años).

CAIA (Nivel I y II) = 200 puntos (acreditación de los dos niveles).

ICWM (International Certificate in Wealth Management-CISI) = 225 puntos.

 

Respecto a los exámenes del CFA acreditados, podrán ser considerados para obtener la Certificación inicial y actualizar la certificación de la AMIB por un período de 3 años (un ciclo de actualización de la certificación). Cada nivel o examen acreditado del CFA solo podrá ser usado en una sola ocasión para la presentación de un examen escalonado para obtener la certificación inicial y una para actualizar la certificación de la AMIB.

Las Certificaciones European Financial Advisor (EFA) y European Investment Practitioner (EIP) de EFPA España serán reconocidas por una sola ocasión para efectos de la Certificación inicial (previo examen escalonado) o la revalidación de las figuras de Promotor de Valores y Asesor en Estrategias de Inversión únicamente.

La Certificación Series 7 de FINRA será reconocida por una sola ocasión para efectos de la Certificación inicial (previo examen escalonado) o la revalidación de las figuras de Asesor en Estrategias de Inversión, Operador de Bolsa y Operador de Mercado de Dinero.

El CIIA en el nivel Foundation y Final y el EFA (Nivel II) podrán ser considerados para actualizar alguna certificación del mercado de valores de la AMIB (salvo la de Asesor en Estrategias de Inversión) por un periodo de 3 años (un ciclo de actualización de la certificación) siempre que estén vigentes al momento de realizar la gestión en la AMIB.

Las certificaciones de otros organismos certificadores reconocidas por la AMIB podrán ser usadas para un solo ciclo de actualización, es decir, no podrá usarse la misma certificación o examen reconocido para gestionar más de un ciclo de actualización de la certificación.

Experiencia Laboral

 

      Se otorgarán 75 puntos por año de experiencia laboral acreditada dentro del periodo de la certificación o autorización (Máximo se reconocen tres años).

 

Únicamente se considerará la experiencia laboral obtenida en Instituciones Financieras y en actividades propias o relacionadas al mercado de valores o financieras realizadas en Intermediarios del mercado de valores, bolsas de valores, organismos supervisores, dependencias gubernamentales que regulen el sistema financiero, Asesores en Inversión registrados ante la CNBV como personas físicas o morales o en alguna empresa donde se realicen actividades de inversiones, análisis, tesorería y otras relacionadas.

Para la acreditación de los puntos por experiencia laboral, deberá ser incluido en la solicitud del servicio el formato “Acreditación de los puntos por experiencia y capacitación para la actualización de la certificación”, el cual deberá ser en hoja con membrete, sello y firma del intermediario del mercado de valores o empresa de asesoría en inversión.

 

 

 

13.2.10

La obtención de puntos sólo será válida cuándo se haya realizado en algún Instituto de capacitación u otro Instituto debidamente registrado y reconocido ante la AMIB. La lista de los Institutos registrados podrá ser consultada en la página de Internet de la AMIB (www.amib.com.mx).

 

13.2.11

La Actualización por puntos obtenidos en cursos que estén vigentes y registrados por la AMIB, se permitirá siempre y cuando la calificación obtenida en el curso sea igual o superior a la mínima aprobatoria de siete.

 

13.2.12

Para la Actualización por puntos únicamente se considerarán cursos acreditados en una sola ocasión, descartando en consecuencia, aquellos cursados y acreditados con anterioridad.

 

13.2.13

Únicamente se contabilizarán los puntos de dos o más cursos cuyo contenido temático sea diferente entre sí. No se otorgarán puntos para la acreditación del mismo curso tomado en más de una ocasión dentro del lapso de la vigencia de la certificación o autorización.

 

13.2.14

En el caso de cursos que traten sobre el mismo tema, solo se considerará para el reconocimiento de puntos el que otorgue más.

 

13.2.15

El esquema de Actualización por puntos sólo será aplicable a las figuras de Certificación del Mercado de Valores (salvo Promotor de Fondos de Inversión y Asesor en Estrategias de Inversión a partir del 7 de enero de 2019) y de MexDer.

 

13.2.16

Los puntos obtenidos bajo cualquiera de estas opciones sólo serán aplicables para una sola Certificación.

 

13.2.17

Para solicitar la acreditación de puntos por experiencia laboral se deberá sustentar mediante una constancia laboral de la institución donde laboró o labore y en el formato de Acreditación de los Puntos por Experiencia y Capacitación para la Actualización de la Certificación en hoja con membrete de la institución en original y firmado por el responsable del área de RRHH. En caso de solicitar la acreditación de puntos por el periodo máximo establecido, es decir tres años, deberá acumular al menos dos años y diez meses de experiencia laboral durante la vigencia de su Certificación o Autorización, según corresponda.

 

13.2.18

El proceso de la Actualización de la certificación, se podrá realizar de acuerdo a lo siguiente:

 

a)    Actualización “Urgente”: Se podrá realizar este trámite de diez y nueve (19) a diez (10) días hábiles previos a la fecha de vencimiento de la Certificación o Autorización, siempre que se cubra la respectiva cuota para este concepto.

b)    Actualización “Extemporánea”: Se podrá realizar este trámite de nueve (9) a siete (7) días hábiles previos a la fecha de vencimiento de la Certificación o Autorización, siempre que se cubra la respectiva cuota para este concepto.

 

13.2.19

A las personas que participen en la Comisión Ejecutiva de Casas de Bolsa de la AMIB, que presidan un Comité Operativo de la AMIB (nivel de presidente o vicepresidente), o bien sean miembros del Comité de Certificación, se les otorgarán 150 puntos por cada año de servicio al frente de dicha función, para lo cual deberán cumplir con los siguientes requisitos:

 

a)    Considerar que el origen y actividad del Comité presidido tenga una relación directa con el tipo de Certificación o Autorización.

b)    Contar con una Certificación previa a la solicitud ante AMIB y/o la correspondiente Autorización de la CNBV.

c)     Tener un mínimo de 6 meses perteneciendo o presidiendo el Comité.

d)    Que se trate de un Comité de la AMIB.

e)    Contar con una asistencia mínima del 80% al año.

 

13.2.20

La acreditación de los puntos indicados en el numeral anterior, se soportarán mediante una carta expedida por la AMIB, a fin de contabilizar los puntos que corresponderían por desempeñar tal función. Los puntos se podrán acreditar por su equivalente en periodos de seis meses y únicamente se considerarán los obtenidos dentro del período de vigencia de la Autorización, según corresponda. La carta podrá estar suscrita por el Presidente del Comité o bien por un Director de la AMIB.

 

13.2.21

El Comité de Certificación podrá autorizar otros supuestos de acreditación de puntos para efectos de revalidar la certificación.

 

13.2.22

En caso de acreditar un número mayor de puntos a los requeridos por la AMIB, estos no serán acumulables para revalidaciones subsecuentes.

 

13.3

Actualización de la certificación por experiencia profesional

 

13.3.1

Podrán actualizar o revalidar la certificación de la AMIB bajo el esquema de experiencia profesional aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos:

 

a)    Contar con cincuenta (50) años de edad cumplidos con respecto a la fecha de solicitud de la revalidación o actualización de la certificación. o los cumpla dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de la certificación o autorización. La edad podrá acreditarse con cualquiera de los siguientes documentos:

      Acta de Nacimiento, certificación de acta o de libros emitida por el Juez del Registro Civil, credencial para votar vigente o pasaporte vigente. En el caso de ciudadanos extranjeros además del pasaporte se solicitará la tarjeta de residencia permanente o temporal emitida por el Instituto Nacional de Migración.

b)    Haber obtenido una certificación de la AMIB y/o sus revalidaciones. En total debe de haber cumplido con tres ciclos de certificación de tres años cada uno. La certificación deberá estar vigente al momento de su solicitud. Los ciclos de certificación podrán o no ser consecutivos y podrá ser consideradas otras figuras de certificación del Mercado de Valores (Figuras de AMIB)

c)     La solicitud deberá realizarse entre los tres (3) meses y diez (10) días hábiles previos al vencimiento de la certificación o autorización, siempre que sea ingresada con al menos cinco (5) días hábiles previos a la sesión del Comité de Certificación del mes en que se ingrese la solicitud, y de no cumplirse con eso último, se presentará la solicitud hasta la sesión de dicho Comité del mes siguiente.

d)    Estar laborando con un intermediario del mercado de valores o estar registrado ante CNBV como Asesor Independiente persona física o persona moral.

 

13.3.2

Todas las solicitudes que cumplan con los criterios establecidos se informarán al Comité de Certificación en la sesión siguiente que le corresponda.

 

13.3.3

Para la realización del proceso de actualización o revalidación de la certificación por experiencia profesional, se deberá ingresar la solicitud del servicio de acuerdo a lo indicado en la Guía de Gestión de los servicios en línea de AMIB Certifica.

 

13.3.4

El interesado deberá presentar cada tres (3) años el curso examen de actualización o revalidación diseñado para estos efectos por AMIB Certifica, el cual deberá presentase entre tres (3) meses y diez (10) días hábiles previos al vencimiento de su certificación o autorización según sea el caso. Para la realización del proceso de inscripción a dicho curso examen, aplicarán las políticas respectivas de reservación y aplicación de examen.

 

13.3.5

En caso de que el interesado no acredite el curso-examen en ese lapso, se expirará la certificación y autorización, si aplica.

 

13.4

Actualización de la Certificación por Experiencia de MexDer.

 

13.4.1

Podrán revalidar la certificación del Mercado Mexicano de Derivados (MexDer) el personal que cumpla con los siguientes requisitos:

 

a)    Exhibir dos cartas de recomendación.

b)    Que la institución financiera o bursátil en la que labora solicite la exención por escrito.

c)     Presentar currículum con experiencia acreditada de veinticinco (25) años en el medio financiero o bursátil (Cartas de servicios laborales, semanas de cotización ante el IMSS, comprobantes de pago de nómina u otro documento que lo avale).

d)    Manifestación de que no se cuenta con antecedentes de sanciones o condena por delito patrimonial.

e)    Acreditar tener cuando menos cincuenta (50) años de edad.

f)     Acreditar que cuenta con la certificación vigente de MexDer.

 

13.4.2

La solicitud presentada quedará sujeta a evaluación por parte de los miembros del Comité de Certificación de la AMIB.

 

13.4.3

El interesado deberá hacer el pago de la cuota de recuperación de manera anticipada, ello con independencia de que la revalidación le sea concedida o no por el Comité de Certificación.