1.1.- Introducción

 

Los personas que a efecto de la Ley del Mercado de Valores, Ley de Fondos de Inversión y Ley de Instituciones de Crédito, deban de someterse al proceso de Certificación establecido por AMIB, así como las Instituciones financieras que gestionen los procesos relativos a la Certificación y Autorización de la CNBV para poder actuar como asesor, promotor u operador de valores quienes, utilizan los servicios de personas físicas que actúan en su representación en funciones de asesoría, promoción y comercialización de instrumentos del mercado de valores, quienes necesitan cumplir y acreditar los requisitos establecidos en la legislación vigente en cuanto a su capacidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio; esto con el fin de otorgar seguridad jurídica y un servicio con la más alta calidad profesional en las operaciones que celebren con el público.

 

La Asociación Mexicana de Instituciones Bursátiles, A.C. (en adelante AMIB), es la Institución reconocida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) como Organismo Autorregulatorio autorizado para certificar que las personas físicas referidas cumplan con los requisitos mencionados.

 

Asimismo, la AMIB es responsable de mantener actualizado el Registro de las personas respecto de las cuales se solicite y obtenga la Autorización respectiva ante la CNBV.

 

Esta versión del Manual, contiene las adecuaciones derivadas de la publicación de las “Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos autorregulatorios reconocidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores” publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo del 2016.

 

Finalmente, es importante precisar que esta versión del Manual fue aprobada de manera integral por el Comité de Certificación de la AMIB (“el Comité de Certificación”) en su sesión del 31 de octubre de 2012, y dada a conocer a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en la misma fecha para todos los efectos legales a que haya lugar.

 

Las modificaciones incorporadas a este Manual, han sido aprobadas por el Comité de Certificación en las fechas indicadas en la hoja de control de cambios de éste documento, así mismo, toda vez que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores dé su aprobación de acuerdo a las disposiciones emitidas el 6 de mayo de 2016, se documentarán también en dicha hoja de control de cambios.